Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16095
comunicado, con carácter previo a su firma, a la consejería competente en materia de
hacienda para que autorizara la utilización del procedimiento de compensación.
Artículo 63. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención
en las entregas a cuenta.
Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus
organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector
público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el
procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al cual corresponde la
competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual
previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de esta y lo habrá
notificado al municipio deudor.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de gestionar el Fondo de
Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del
fondo que hayan de realizarse al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en
la liquidación definitiva anual de este que se realice durante dicho ejercicio, habida
cuenta de lo establecido en el artículo 64 en cuanto al orden de prelación de deudas en
supuestos de concurrencia.
Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a
las deudas incluidas en el apartado tres del artículo 62. No obstante, cuando la propia
norma con rango de ley que se menciona en el precepto o convenio establezcan
expresamente la posibilidad de realizar la compensación con cargo a la participación en
el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al
acuerdo de retención, a solicitud del órgano o entidad interesada.
Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad
Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o
del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a
esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la cual se haga
constar la denominación, concepto e importe de la deuda cuya retención se solicita, así
como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para
hacerla efectiva. Además, a la solicitud se le incorporará copia compulsada del
documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro)
del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la
deuda reclamada, adjuntándose igualmente el plan de pagos que se propone.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de gestionar el Fondo de
Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del
fondo que hayan de realizarse al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en
la liquidación definitiva anual que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo
establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en
supuestos de concurrencia.
Artículo 64. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.
Uno. Cuando concurrieran varias deudas que deba satisfacer el mismo municipio,
la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
1) la deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local,
cuando esta tuviera carácter negativo;
2) las restantes deudas previstas en el artículo 62.
Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al
municipio tuviera carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en
las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente
siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por ciento
de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16095
comunicado, con carácter previo a su firma, a la consejería competente en materia de
hacienda para que autorizara la utilización del procedimiento de compensación.
Artículo 63. Procedimiento para la compensación de las deudas y posterior retención
en las entregas a cuenta.
Uno. En caso de deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Xunta de Galicia, sus
organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades instrumentales del sector
público autonómico que actúen en el ejercicio de potestades administrativas, el
procedimiento de retención se iniciará a solicitud del órgano al cual corresponde la
competencia en el procedimiento ejecutivo de recaudación de la deuda, el cual
previamente habrá dictado el oportuno acuerdo de compensación de esta y lo habrá
notificado al municipio deudor.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de gestionar el Fondo de
Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del
fondo que hayan de realizarse al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en
la liquidación definitiva anual de este que se realice durante dicho ejercicio, habida
cuenta de lo establecido en el artículo 64 en cuanto al orden de prelación de deudas en
supuestos de concurrencia.
Dos. El procedimiento previsto en el apartado anterior también será de aplicación a
las deudas incluidas en el apartado tres del artículo 62. No obstante, cuando la propia
norma con rango de ley que se menciona en el precepto o convenio establezcan
expresamente la posibilidad de realizar la compensación con cargo a la participación en
el Fondo de Cooperación Local, el procedimiento se limitará a lo señalado respecto al
acuerdo de retención, a solicitud del órgano o entidad interesada.
Tres. En caso de deudas con entidades locales que no dependen de la Comunidad
Autónoma, el procedimiento de retención se iniciará a solicitud del alcalde o alcaldesa o
del presidente o presidenta de la entidad local acreedora de la deuda, quien adjuntará a
esta solicitud la certificación de su responsable de recaudación, en la cual se haga
constar la denominación, concepto e importe de la deuda cuya retención se solicita, así
como la fecha en que se produjo el vencimiento del periodo de pago comunicado para
hacerla efectiva. Además, a la solicitud se le incorporará copia compulsada del
documento (estatutos de la entidad, convenio de prestación de servicios o cualquier otro)
del que dimane la vinculación jurídica entre las partes y ampare la obligatoriedad de la
deuda reclamada, adjuntándose igualmente el plan de pagos que se propone.
En este supuesto, corresponderá al órgano encargado de gestionar el Fondo de
Cooperación Local dictar el acuerdo de retención, tanto en las entregas a cuenta del
fondo que hayan de realizarse al municipio deudor durante el ejercicio corriente como en
la liquidación definitiva anual que se realice durante dicho ejercicio, habida cuenta de lo
establecido en el artículo siguiente en cuanto al orden de prelación de deudas en
supuestos de concurrencia.
Artículo 64. Orden de prelación en la concurrencia de deudas.
Uno. Cuando concurrieran varias deudas que deba satisfacer el mismo municipio,
la retención se practicará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
1) la deuda correspondiente a la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local,
cuando esta tuviera carácter negativo;
2) las restantes deudas previstas en el artículo 62.
Dos. En caso de que la liquidación anual del Fondo de Cooperación Local al
municipio tuviera carácter negativo, se procederá a su retención, por partes iguales en
las entregas a cuenta correspondientes a las cuatro mensualidades inmediatamente
siguientes al conocimiento de la liquidación, pudiendo alcanzar hasta el cien por ciento
de la cuantía asignada a cada entrega a cuenta.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32