Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16094
Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del
impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el
Estado como definitivas para ese ejercicio.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará
aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le
han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva y el importe
de las entregas a cuenta efectuadas se distribuirá entre los municipios con población de
derecho inferior a quince mil habitantes, conforme a los criterios establecidos para estos
municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
Artículo 61.
Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la suscripción de
convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran incluidas en los diferentes
programas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley,
ascienden a cuatrocientos cincuenta y nueve millones doscientos sesenta y nueve mil
novecientos veintiún euros (459.269.921 €), con la distribución funcional que figura en el
anexo VII.
CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Deudas objeto de compensación.
Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio, como participación en el
Fondo de Cooperación Local, serán susceptibles de compensación con las deudas
vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas.
Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas,
líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de
convenios administrativos de colaboración.
A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad
Autónoma haya abonado a terceros, a consecuencia del incumplimiento del convenio por
parte de la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, aportando las
facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y previa audiencia de
este se aprobarán por resolución motivada.
Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo
de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que tengan la condición de
vencidas, líquidas y exigibles, al amparo de un convenio con la Administración general de
la Comunidad Autónoma o las entidades pertenecientes a su sector público, o bien al
amparo de la norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de
relaciones de colaboración o cofinanciación de servicios y establezcan esta compensación
remitiéndose al procedimiento de compensación regulado en este capítulo.
Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades
locales municipales hayan de satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que
hayan de satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen
servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y
mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de modo expreso en
el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16094
Administración general, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos del
impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales comunicadas por el
Estado como definitivas para ese ejercicio.
En lo referente al fondo base, la distribución de esta liquidación definitiva se realizará
aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto y las reglas de distribución que le
han correspondido en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.
En el caso del fondo adicional, la diferencia entre la liquidación definitiva y el importe
de las entregas a cuenta efectuadas se distribuirá entre los municipios con población de
derecho inferior a quince mil habitantes, conforme a los criterios establecidos para estos
municipios en el artículo 57.cinco de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
Artículo 61.
Transferencias derivadas de convenios o subvenciones.
Las transferencias a las entidades locales de Galicia derivadas de la suscripción de
convenios o de la concesión de subvenciones, que figuran incluidas en los diferentes
programas de los estados de gastos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley,
ascienden a cuatrocientos cincuenta y nueve millones doscientos sesenta y nueve mil
novecientos veintiún euros (459.269.921 €), con la distribución funcional que figura en el
anexo VII.
CAPÍTULO II
Procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local
Deudas objeto de compensación.
Uno. Las cantidades que correspondan a cada municipio, como participación en el
Fondo de Cooperación Local, serán susceptibles de compensación con las deudas
vencidas, líquidas y exigibles que tengan contraídas con la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas.
Dos. En particular, podrán ser objeto de compensación las cantidades vencidas,
líquidas y exigibles adeudadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y las
entidades instrumentales del sector público autonómico que actúen en el ejercicio de sus
potestades administrativas, como daños y perjuicios derivados del incumplimiento de
convenios administrativos de colaboración.
A estos efectos, se entenderá que son líquidas las cantidades que la Comunidad
Autónoma haya abonado a terceros, a consecuencia del incumplimiento del convenio por
parte de la entidad local. Estas cantidades se comunicarán al municipio, aportando las
facturas u otros documentos que acrediten los gastos realizados, y previa audiencia de
este se aprobarán por resolución motivada.
Tres. Además, podrán ser objeto de compensación con la participación en el Fondo
de Cooperación Local las aportaciones de los municipios que tengan la condición de
vencidas, líquidas y exigibles, al amparo de un convenio con la Administración general de
la Comunidad Autónoma o las entidades pertenecientes a su sector público, o bien al
amparo de la norma con rango de ley que regule estas aportaciones en el marco de
relaciones de colaboración o cofinanciación de servicios y establezcan esta compensación
remitiéndose al procedimiento de compensación regulado en este capítulo.
Cuatro. Por último, podrán ser objeto de retención las cantidades que las entidades
locales municipales hayan de satisfacer a las mancomunidades a las que pertenezcan,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Administración local. También las que
hayan de satisfacerse a otras mancomunidades, municipios y consorcios que gestionen
servicios en común, a consecuencia de su obligación de participar en la financiación y
mantenimiento de estos servicios y siempre que así se estableciera de modo expreso en
el instrumento regulador firmado entre las partes, y que este instrumento fuera
cve: BOE-A-2025-2144
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Artículo 62.