Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16093

En caso de los supuestos previstos en las letras d), h) e i), la distribución del importe
será realizada en función de los criterios aprobados por la consejería competente en
materia de administración local.
En el caso del supuesto previsto en la letra j), de existir una delegación de
competencias en esta materia en favor de la administración de otra entidad pública local,
el reparto se efectuará, con los mismos criterios, en favor de la administración delegada.
La distribución de las cantidades antes establecida podrá ser modificada por acuerdo
de la Subcomisión Permanente del Régimen Económico y Financiero de la Comisión
Gallega de Cooperación Local, si se justifica la necesidad de esta modificación en
atención a las dificultades materiales de realización de alguna de las finalidades
previstas por causas independientes de la voluntad de los municipios y se destinan a
otras finalidades de las previstas o a finalidades análogas o equivalentes a estas que se
consideren igualmente de interés público.
Cinco. En relación con los apartados tres y cuatro, los datos de población de
derecho de los municipios, a efectos de proceder a repartir el fondo base y el fondo
adicional, serán los disponibles oficialmente a 17 de octubre de 2024.
Seis. Lo dispuesto en los apartados uno y tres será de aplicación en la distribución
de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio del año 2025.
En el caso del fondo adicional, si la diferencia entre el importe total de la liquidación
definitiva y el correspondiente a las entregas a cuenta realizadas es positiva, esta se
distribuirá exclusivamente entre los municipios con población de derecho inferior a
quince mil habitantes, de acuerdo con los criterios de ponderación: habitantes, cincuenta
y cinco por ciento; mayores de sesenta y cinco años, diez por ciento; superficie, quince
por ciento; núcleos de población, veinte por ciento. Los datos considerados para aplicar
estos criterios serán los disponibles oficialmente a 1 de enero de 2025.
Las cantidades asignadas a cada municipio en el reparto de este resto del fondo
adicional, conforme a los criterios precedentes, serán moduladas mediante la aplicación,
con efectos redistributivos y una ponderación del cinco por ciento, de la variable esfuerzo
fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.
El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la
siguiente fórmula:
EFM = (RM/RG) – (PM/PG)
en la que:

Los datos de recaudación para considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal
son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de
enero de 2025 que resultaran de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto
de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en
plazo y forma, en conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del
Consejo de Cuentas.
En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y
forma, se le atribuirá la recaudación que resultara de aplicar a su población la menor
recaudación per cápita de los municipios que la hubieran presentado.
Siete. Para determinar la liquidación definitiva del año 2023, se tomará la
recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la

cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es

– EFM es el índice de esfuerzo fiscal municipal.
– RM es la recaudación de los capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos
cedidos por el Estado.
– RG es la recaudación de los capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos
los tributos cedidos por el Estado.
– PM es la población del municipio a 1 de enero del año considerado para la
recaudación.
– PG es la población de todos los municipios en la misma fecha.