Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16092
Comunidad Autónoma asciende a ciento cincuenta y ocho millones cuatrocientos
noventa mil ochocientos veintinueve euros (158.490.829 €), de los cuales ciento
dieciocho millones trescientos setenta y dos mil ochocientos seis euros (118.372.806 €)
corresponden al fondo base y cuarenta millones ciento dieciocho mil
veintitrés euros (40.118.023 €) al fondo adicional.
Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de
seiscientos mil euros anuales, que se destinará a los gastos de mantenimiento propios
de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será
distribuida de la siguiente manera:
– Entre todos los municipios de Galicia y conforme a los coeficientes que se
establecen en el anexo VI: 112.372.806 euros.
– Entre los municipios de Galicia con población de derecho inferior a quince mil
habitantes y conforme a los mismos coeficientes: 5.400.000 euros.
Cuatro. Con arreglo al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del
Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con
anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 293.651 euros, que
se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de actualizar
las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de
este fondo será repartido del siguiente modo:
a) a los municipios con instituciones penitenciarias en su término
municipal: 165.600 euros;
b) a los municipios con población de derecho inferior a cincuenta mil habitantes que
tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su
titularidad: 2.766.400 euros;
c) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de
mantenimiento de los conservatorios de grado medio: 1.678.075 euros;
d) a los municipios resultantes de un proceso de fusión, en cumplimiento de lo
señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora
de la Administración local de Galicia: 1.800.000 euros;
e) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de
emergencia de carácter supramunicipal: 2.100.000 euros;
f) a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas
secundarias de gestión de la biomasa para prevenir incendios: 4.500.000 euros;
g) a los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del
avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax): 1.200.000 euros;
h) a los municipios con población de derecho inferior a quince mil
habitantes, 5.000.000 de euros, en función de las inversiones que tengan que realizar
para mejorar la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal;
i) a los municipios que realicen inversiones en infraestructuras municipales que
supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial
del municipio: 8.514.297 euros;
j) y, por último, se crea un fondo para gestionar los residuos urbanos por un importe
de 12.100.000 de euros. El reparto será efectuado en función de la población de cada
municipio.
En caso de los supuestos previstos en las letras e), f) y g), la Administración
autonómica podrá optar, de conformidad con lo acordado con la Federación Gallega de
Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este
supuesto, las dotaciones antes expresadas y precisas para su financiación se adscribirán
a las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías
competentes, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16092
Comunidad Autónoma asciende a ciento cincuenta y ocho millones cuatrocientos
noventa mil ochocientos veintinueve euros (158.490.829 €), de los cuales ciento
dieciocho millones trescientos setenta y dos mil ochocientos seis euros (118.372.806 €)
corresponden al fondo base y cuarenta millones ciento dieciocho mil
veintitrés euros (40.118.023 €) al fondo adicional.
Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe de
seiscientos mil euros anuales, que se destinará a los gastos de mantenimiento propios
de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será
distribuida de la siguiente manera:
– Entre todos los municipios de Galicia y conforme a los coeficientes que se
establecen en el anexo VI: 112.372.806 euros.
– Entre los municipios de Galicia con población de derecho inferior a quince mil
habitantes y conforme a los mismos coeficientes: 5.400.000 euros.
Cuatro. Con arreglo al acuerdo alcanzado en la Subcomisión Permanente del
Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, con
anterioridad al reparto del fondo adicional se deducirá un importe de 293.651 euros, que
se destinará a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al objeto de actualizar
las dotaciones financiadoras de sus gastos de funcionamiento. El resto de la dotación de
este fondo será repartido del siguiente modo:
a) a los municipios con instituciones penitenciarias en su término
municipal: 165.600 euros;
b) a los municipios con población de derecho inferior a cincuenta mil habitantes que
tienen que asumir los gastos de funcionamiento de los centros de salud de su
titularidad: 2.766.400 euros;
c) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los costes de
mantenimiento de los conservatorios de grado medio: 1.678.075 euros;
d) a los municipios resultantes de un proceso de fusión, en cumplimiento de lo
señalado en el artículo 13.uno, letras a) y f), de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora
de la Administración local de Galicia: 1.800.000 euros;
e) a los municipios que tienen que asumir la financiación de los servicios de
emergencia de carácter supramunicipal: 2.100.000 euros;
f) a los municipios que tienen que asumir la financiación de las redes de fajas
secundarias de gestión de la biomasa para prevenir incendios: 4.500.000 euros;
g) a los municipios integrados en el Plan de retirada sistemática de nidos del
avispón negro de patas amarillas (Vespa velutina nigrithorax): 1.200.000 euros;
h) a los municipios con población de derecho inferior a quince mil
habitantes, 5.000.000 de euros, en función de las inversiones que tengan que realizar
para mejorar la eficiencia energética de edificios de titularidad municipal;
i) a los municipios que realicen inversiones en infraestructuras municipales que
supongan un desarrollo estratégico desde el punto de vista económico, social o territorial
del municipio: 8.514.297 euros;
j) y, por último, se crea un fondo para gestionar los residuos urbanos por un importe
de 12.100.000 de euros. El reparto será efectuado en función de la población de cada
municipio.
En caso de los supuestos previstos en las letras e), f) y g), la Administración
autonómica podrá optar, de conformidad con lo acordado con la Federación Gallega de
Municipios y Provincias, por asumir directamente la gestión de las actuaciones. En este
supuesto, las dotaciones antes expresadas y precisas para su financiación se adscribirán
a las correspondientes aplicaciones del presupuesto de gastos de las consejerías
competentes, por lo que no se precisará su reparto entre los municipios.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32