Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16091

unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta
un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se
incluirán en la nómina del pago delegado del centro, serán los correspondientes al
salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos
económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos
de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para fijar las relaciones
profesor o profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios
vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de
profesor o profesora con veinticinco horas semanales.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, reducciones horarias o
cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto para cada centro en los
correspondientes módulos económicos, conforme a lo establecido en el anexo IV de la
presente ley.
Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados
podrá ser incrementada en función del número total de profesorado afectado por las
medidas de reubicación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la
entrada en vigor de la presente ley y se encuentren en pago delegado.
TÍTULO V
Corporaciones locales
CAPÍTULO I
Financiación y cooperación económica con las corporaciones locales
Artículo 59. Créditos asignados a las corporaciones locales.
El monto total de los créditos que se asignan a las corporaciones locales en los
estados de gastos que se desglosan en el artículo 2 de la presente ley, derivados de su
participación en el Fondo de Cooperación Local y de la celebración de convenios y la
concesión de subvenciones, asciende a seiscientos veintisiete millones trescientos
veintiséis mil quinientos veintiséis euros (627.326.526 €), con la distribución funcional
que figura en el anexo V.
Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.

Uno. Con arreglo a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010,
de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2011, el porcentaje de participación del Fondo de Cooperación Local en la
recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la
Administración general, homogeneizados como se indica en el párrafo siguiente, queda
establecido en el 2,3200880 por ciento para el ejercicio de 2025.
El índice de evolución correspondiente a la recaudación de los capítulos I, II y III del
presupuesto de ingresos, homogeneizada con las variaciones de los tipos impositivos
estatales del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales
comunicadas por el Estado en ese ejercicio, es positivo con respecto a la del año 2011,
que es la utilizada en la determinación del porcentaje de participación señalada.
En consecuencia, en el año 2025 se repartirá un fondo adicional entre los municipios,
desagregándose el porcentaje de participación de la forma siguiente:
a) el 1,7328153 por ciento corresponde al fondo base;
b) el 0,5872727 por ciento corresponde al fondo adicional.
Dos. El crédito presupuestario inicial destinado a pagar las entregas a cuenta
correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la

cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.