Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16090

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de estas
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse de otro
modo, declaración responsable de la persona beneficiaria o certificación del órgano
competente si este fuera una administración pública.
Tres. Mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para cumplir esta disposición.
Artículo 57.

Expedientes de dotación artística.

Para aplicar lo previsto en el artículo 119 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, el porcentaje correspondiente al año 2025 será del dos por
ciento, quedando excluidas de la base de aplicación de este porcentaje las obras por
importes inferiores a ciento veinte mil euros.

Uno. Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por
unidad escolar, a efectos de distribuir la cuantía global de los fondos públicos destinados
a sostener los centros concertados para el año 2025, es el fijado en el anexo IV de la
presente ley.
Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de
enero de 2025, sin perjuicio de la fecha en la cual se firmen las tablas salariales
para 2025 del Convenio colectivo de empresas de la enseñanza privada sostenidas total
o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos
a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y
consulta con las sindicales, hasta el momento en el que se produzca la firma de las
correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde
el 1 de enero de 2025.
Las cuantías señaladas para los salarios de personal docente, incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin
menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del respectivo centro. La
distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o
directora y jefa o jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos
categorías. No abonará ninguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las
denominadas «jefaturas de departamento», aunque ello figure recogido expresamente
en el convenio colectivo vigente. En el año 2025, la Administración autonómica tampoco
celebrará acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para abonar la paga
extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el Convenio colectivo de
empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal
complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2025.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán
mensualmente, y los centros podrán justificar su aplicación al final del correspondiente
ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del
centro.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se
abonarán mensualmente, y los centros deberán justificar estos importes al final del
ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».
Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de educación secundaria
obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa.
Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa del o la profesional adecuada para estos cometidos, en función del número de

cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados.