Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16089
Artículo 53. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con
la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y
la Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad
de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pagar deudas con la Administración
pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazada por declaración responsable
de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pagar alguna otra
deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del
presupuesto de gastos, cuando no sobrepasaran por beneficiaria o beneficiario y ayuda
el importe de mil quinientos euros;
b) las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para mejorar la condición de
financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes;
c) las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el
sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados;
d) las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Artículo 54. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y
beneficiarias de ayudas y subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan
exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades
vinculadas o dependientes de ellas.
Artículo 55. Pago de las ayudas y subvenciones.
El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas
físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e
investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con
arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia.
Artículo 56. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma.
Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro
gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública para conceder préstamos con cargo a los créditos del capítulo
VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El informe citado tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de
concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la
procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos que se vayan a conceder a través de procedimientos
de concurrencia, el informe citado se emitirá en el momento anterior a la aprobación de
la convocatoria.
Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos habrán de acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro
préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16089
Artículo 53. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con
la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y
la Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la obligatoriedad
de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias
con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pagar deudas con la Administración
pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazada por declaración responsable
de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pagar alguna otra
deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
a) las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo al artículo 77 del
presupuesto de gastos, cuando no sobrepasaran por beneficiaria o beneficiario y ayuda
el importe de mil quinientos euros;
b) las concedidas a los beneficiarios y beneficiarias para mejorar la condición de
financiación que se paguen a través de las entidades financieras correspondientes;
c) las ayudas que se concedan para incentivar la contratación de seguros en el
sector agrario y acuícola, amparados en el Plan de seguros agrarios combinados;
d) las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnizatorio.
Artículo 54. Exoneración de la obligación de constituir garantías para los beneficiarios y
beneficiarias de ayudas y subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, quedan
exoneradas de la constitución de garantía las universidades públicas y las entidades
vinculadas o dependientes de ellas.
Artículo 55. Pago de las ayudas y subvenciones.
El pago, mediante abonos mensuales, de las becas que se concedan a personas
físicas beneficiarias directas, destinadas expresamente a financiar estudios e
investigación en centros públicos o privados, podrá efectuarse de forma anticipada, con
arreglo a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia.
Artículo 56. Préstamos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma.
Uno. Sin perjuicio del análisis de riesgos, competencia y responsabilidad del centro
gestor del gasto, será preceptivo y vinculante el informe de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública para conceder préstamos con cargo a los créditos del capítulo
VIII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
El informe citado tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de
concesión de los préstamos pudieran tener sobre el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria y, en atención a dichas consideraciones, determinará la
procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.
En el supuesto de préstamos que se vayan a conceder a través de procedimientos
de concurrencia, el informe citado se emitirá en el momento anterior a la aprobación de
la convocatoria.
Dos. Las personas beneficiarias de los préstamos habrán de acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro
préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32