Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16088
de recursos y compromisos o responsabilidades para ejecutar los expedientes de gasto
deberá articularse mediante acuerdo interno en el cual se concreten:
a) el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el
sistema de información de gestión y seguimiento;
b) la fuente o fuentes de financiación;
c) los hitos y objetivos;
d) los indicadores;
e) las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las cuales se
financia el subproyecto o actuación;
f) una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir;
g) las fechas de inicio y finalización;
h) el coste estimado;
i) otra información relevante.
Artículo 50. Subvenciones nominativas.
Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para
subvenciones nominativas.
Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de
subvenciones nominativas regularán, asimismo, el régimen de justificación, pagos y
anticipos que, en su caso, pueden librarse. Estos convenios o resoluciones solo
necesitarán autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera
excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a
cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de
Galicia.
Tres. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas cuya dotación
presupuestaria y la beneficiaria o beneficiario, individualizado por el nombre y razón
social, aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de los
presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 51. Justificación de ayudas y subvenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con
cargo a créditos financiados por recursos provenientes de la Unión Europea, la
justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor
probatorio equivalente, previa comprobación explícita de la ejecución de la obra por parte
de los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el
artículo 30.2 de dicha ley, y la del pago, con los justificantes de las transferencias
bancarias o de los documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la
normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos.
Concesión directa de ayudas y subvenciones.
La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que, con carácter
excepcional, se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del
Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasara el importe de seis mil
diez euros por beneficiario o beneficiaria y año, o cuando las concedidas por cada
departamento o delegación territorial de la Administración autonómica excedieran
globalmente de los sesenta mil cien euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a
ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de
aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los
importes se elevarán a doce mil euros y ciento veinte mil trescientos euros,
respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16088
de recursos y compromisos o responsabilidades para ejecutar los expedientes de gasto
deberá articularse mediante acuerdo interno en el cual se concreten:
a) el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el
sistema de información de gestión y seguimiento;
b) la fuente o fuentes de financiación;
c) los hitos y objetivos;
d) los indicadores;
e) las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las cuales se
financia el subproyecto o actuación;
f) una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir;
g) las fechas de inicio y finalización;
h) el coste estimado;
i) otra información relevante.
Artículo 50. Subvenciones nominativas.
Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para
subvenciones nominativas.
Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de
subvenciones nominativas regularán, asimismo, el régimen de justificación, pagos y
anticipos que, en su caso, pueden librarse. Estos convenios o resoluciones solo
necesitarán autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera
excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a
cuenta o anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de
Galicia.
Tres. Tienen la consideración de subvenciones nominativas aquellas cuya dotación
presupuestaria y la beneficiaria o beneficiario, individualizado por el nombre y razón
social, aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de los
presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 51. Justificación de ayudas y subvenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con
cargo a créditos financiados por recursos provenientes de la Unión Europea, la
justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor
probatorio equivalente, previa comprobación explícita de la ejecución de la obra por parte
de los servicios técnicos de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el
artículo 30.2 de dicha ley, y la del pago, con los justificantes de las transferencias
bancarias o de los documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la
normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos.
Concesión directa de ayudas y subvenciones.
La resolución de concesión de subvenciones corrientes y de capital que, con carácter
excepcional, se realicen al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4.c) y 26.3 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá autorización del
Consejo de la Xunta de Galicia cuando su cuantía sobrepasara el importe de seis mil
diez euros por beneficiario o beneficiaria y año, o cuando las concedidas por cada
departamento o delegación territorial de la Administración autonómica excedieran
globalmente de los sesenta mil cien euros en el ejercicio, exceptuadas las que vayan a
ser formalizadas mediante convenio o instrumento bilateral, a las cuales les será de
aplicación el régimen general previsto en el artículo 26.3 de dicha Ley 9/2007. Los
importes se elevarán a doce mil euros y ciento veinte mil trescientos euros,
respectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secretaría General de la Presidencia.
cve: BOE-A-2025-2144
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Artículo 52.