Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16087

Dos. Las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de
nuevos proyectos o la variación de los existentes requerirán la asignación de un nuevo
código por parte de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa tramitación de la oportuna
modificación por parte del órgano competente, según lo previsto en el Texto refundido de
la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 47. Autorización del Consejo de la Xunta de Galicia para la tramitación de
determinados expedientes.
Uno. La tramitación de expedientes de contratación y de encargos a medios
propios requerirá autorización previa por parte del Consejo de la Xunta de Galicia
cuando el valor estimado o el importe del gasto, respectivamente, fuera superior a cuatro
millones de euros.
Dos. La tramitación de expedientes que conlleve modificar convenios que hayan
sido autorizados previamente por el Consejo de la Xunta de Galicia requerirá
autorización previa del mismo órgano. No obstante, no será precisa esta autorización
cuando la modificación no suponga alteración del objeto ni conlleve incremento del
importe total de las obligaciones de contenido económico asumidas por las entidades del
sector público autonómico o en el número de ejercicios presupuestarios a los cuales se
imputan dichas obligaciones, siempre y cuando la distribución del importe
correspondiente a cada ejercicio respete los límites a los que hace referencia el
artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Uno. Tienen la consideración de transferencias de financiación las aportaciones en
dinero nominativas a favor de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de
la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o
parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.
Dos. Las aportaciones de naturaleza corriente deberán librarse, con carácter
mensual, por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen
diferente de pago. Este convenio deberá someterse al informe de la Intervención General
de la Comunidad Autónoma sobre la adecuación del régimen de libramiento propuesto al
ritmo de ejecución del gasto corriente de la entidad.
La vigencia de estos convenios se circunscribirá al ejercicio presupuestario.
Tres. Las aportaciones de capital se librarán atendiendo al ritmo de ejecución del
gasto de capital de la entidad.
Cuatro. Los convenios que se formalicen para regular el régimen de libramientos de
las transferencias de financiación no precisarán de autorización previa del Consejo de la
Xunta de Galicia.
Cinco. La Intervención General de la Comunidad Autónoma verificará la aplicación
correcta de estas aportaciones mediante el uso de las técnicas de fiscalización y
auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y
en las normas que la desarrollan.
Artículo 49.

Gestión de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En el marco de la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación
y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, cuando el órgano ejecutor del
expediente financiado con el mecanismo pertenezca a una consejería distinta a la que
recibe la asignación y ostente la representación en conferencia sectorial, la asignación

cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Transferencias de financiación.