Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16086

novación establecerá compromisos determinados en materia de mantenimiento de
actividad y empleo, a cargo de la beneficiaria o beneficiario.
b) El incumplimiento del calendario de pagos establecido o de los compromisos
asumidos en materia de mantenimiento de actividad y empleo supondrá la ineficacia del
pacto novatorio y la obligación de reintegrar a la Administración autonómica el importe
total adeudado inicialmente más los intereses de mora correspondientes, pudiendo
establecerse, además, penalidades por incumplimiento.
El incumplimiento supondrá también la incoación de las acciones de regreso que, al
amparo del artículo 10.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de
avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad
Autónoma.
Seis. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
para conceder avales, por un importe máximo de cinco millones de euros, con destino a
la compra de la primera vivienda por parte de menores de treinta y seis años, o a la
compra de vivienda protegida sin límite de edad, con un límite máximo del veinte por
ciento del precio de la compraventa, por el tiempo necesario para amortizar el importe
avalado durante los primeros años de vigencia del préstamo, con las características y
condiciones establecidas en el programa que apruebe dicho instituto.
TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
Artículo 43. Intervención limitada.
La cuantía a la cual se refiere el artículo 97.1.a) del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, queda establecida en el importe fijado para tener la consideración de
contratos menores de suministro en la legislación reguladora de la contratación del
sector público.
Artículo 44. Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad
Autónoma.
La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de
endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procedimental
inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere al firmar el contrato,
comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y
comprometer el gasto.
Artículo 45. Fiscalización de nombramientos o de contratos para sustituciones de
personal.
La fiscalización de nombramientos y de contratos para sustituir personal por razones
de necesidad y de urgencia coyuntural se realizará con carácter previo al alta en nómina,
mediante la verificación de la adecuación del proceso de selección con la normativa
vigente y de la existencia de nombramiento o de contrato, así como de crédito adecuado
y suficiente.
Artículo 46. Proyectos de gasto.
Uno. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá agregar las
partidas de gasto corriente que constituyan un centro de costes en proyectos de gasto a
efectos de asignarles objetivos presupuestarios.

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32