Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16085
En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción
Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a
través de la Secretaría General Técnica y del Tesouro, y de conformidad con las
instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones,
aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el BEI.
Cuatro. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el
año 2025 avales en una cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo
vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €).
Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del
saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá
avalar operaciones de crédito de hasta treinta millones de euros (30.000.000 €).
Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una
provisión para atender posibles fallidos en la cuantía que determine la Secretaría
General Técnica y del Tesouro, sea en relación con el importe de la operación individual,
sea en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas
provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales, de acuerdo con lo señalado en
la letra i) del artículo 7 de la presente ley.
En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción
Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a
través de la secretaría general referida, y de conformidad con las instrucciones que esta
establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato
anterior.
Cinco.
a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté
adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), podrá acordar, a instancia
motivada del Igape y previa petición de las partes interesadas y del informe de la
consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de
reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Igape y la suspensión del
ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del
Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de
Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
1.ª El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del
Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de
Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad
productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de
los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa
permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la
administración, al permitir recuperar en un mayor grado el importe de sus créditos.
2.ª La parte deudora habrá de ofertar un calendario de pagos para reintegrar las
cantidades adeudadas y garantizar estos pagos con iguales garantías que las
constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto
Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de
que las constituidas inicialmente resultaran insuficientes.
3.ª La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de
ingresos de la persona titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o
empresarial y del empleo vinculado a esta y al valor actualizado de los bienes dados en
contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la
promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas
relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir
quitas o aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16085
En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción
Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a
través de la Secretaría General Técnica y del Tesouro, y de conformidad con las
instrucciones que esta establezca, la información relativa a las disposiciones,
aplicaciones y amortizaciones efectuadas de las operaciones avaladas ante el BEI.
Cuatro. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder durante el
año 2025 avales en una cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo
vigente de quinientos millones de euros (500.000.000 €).
Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del
saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá
avalar operaciones de crédito de hasta treinta millones de euros (30.000.000 €).
Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una
provisión para atender posibles fallidos en la cuantía que determine la Secretaría
General Técnica y del Tesouro, sea en relación con el importe de la operación individual,
sea en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas
provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales, de acuerdo con lo señalado en
la letra i) del artículo 7 de la presente ley.
En los primeros quince días de cada trimestre, el Instituto Gallego de Promoción
Económica habrá de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a
través de la secretaría general referida, y de conformidad con las instrucciones que esta
establezca, la información relativa a los avales existentes al final del trimestre inmediato
anterior.
Cinco.
a) El Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta conjunta de la persona titular de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que esté
adscrito el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), podrá acordar, a instancia
motivada del Igape y previa petición de las partes interesadas y del informe de la
consejería correspondiente en razón de la materia, la novación de las obligaciones de
reintegro derivadas de la ejecución y pago de los avales del Igape y la suspensión del
ejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10.2 del
Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de
Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
1.ª El ejercicio de la acción de regreso regulada en el artículo 10.2 del
Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de
Promoción Económica, afecta grave o sustancialmente al mantenimiento de la actividad
productiva o empresarial a la que estén afectos los bienes tomados en contragarantía de
los avales, y la valoración que se efectúe de la viabilidad económica de la empresa
permite considerar que la continuación de la explotación es más ventajosa para la
administración, al permitir recuperar en un mayor grado el importe de sus créditos.
2.ª La parte deudora habrá de ofertar un calendario de pagos para reintegrar las
cantidades adeudadas y garantizar estos pagos con iguales garantías que las
constituidas inicialmente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación. El Instituto
Gallego de Promoción Económica podrá exigir garantías adicionales en el supuesto de
que las constituidas inicialmente resultaran insuficientes.
3.ª La novación se justificará en atención a la capacidad económica y previsiones de
ingresos de la persona titular de los bienes, al mantenimiento de la actividad productiva o
empresarial y del empleo vinculado a esta y al valor actualizado de los bienes dados en
contragarantía. Complementariamente, se tendrán en cuenta circunstancias tales como la
promoción de formas asociativas laborales u otras consideraciones socioeconómicas
relevantes, las cuales habrán de ser debidamente motivadas. Esta novación podrá incluir
quitas o aminoración del importe adeudado, además del aplazamiento del pago. La
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32