Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16084
de la Reestructuración Bancaria, S. A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la
propiedad a las actuales personas adjudicatarias.
En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2025 podrá
superar los setenta millones de euros (70.000.000 €), teniendo en cuenta que, además,
el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del
año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública.
Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se
realizará a través de la Secretaría General Técnica y del Tesouro.
Las entidades mencionadas dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de
remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la secretaría
general referida, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las
instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre
inmediato anterior:
a) el desglose de la situación de endeudamiento, con el pormenor de cada
operación financiera;
b) el detalle de las operaciones financieras activas.
Igualmente, las entidades citadas estarán obligadas a remitir cualquier otra
información requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al objeto
de cumplir con las obligaciones de suministro de información que estén establecidas por
el Estado y la Unión Europea.
Artículo 41.
Otras operaciones financieras.
La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los
artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los
órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas
instrumentales, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica y del
Tesouro.
CAPÍTULO II
Afianzamiento por aval
Uno. Con carácter general, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del
Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado
por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la
Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2025 será de treinta millones de euros
(30.000.000 €).
Dos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza la concesión de avales para
articular los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de
Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de España
(PEPAC) 2023-2027 cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), con las características y los beneficiarios y beneficiarias que figuran en él y en
su normativa de aplicación.
Tres. Adicionalmente, podrá avalarse el cumplimiento puntual e íntegro de todas las
obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que
pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de
Inversiones (BEI).
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Avales.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16084
de la Reestructuración Bancaria, S. A. (Sareb), al objeto de facilitar el acceso a la
propiedad a las actuales personas adjudicatarias.
En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2025 podrá
superar los setenta millones de euros (70.000.000 €), teniendo en cuenta que, además,
el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el del 31 de diciembre del
año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública.
Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se
realizará a través de la Secretaría General Técnica y del Tesouro.
Las entidades mencionadas dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de
remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la secretaría
general referida, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las
instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre
inmediato anterior:
a) el desglose de la situación de endeudamiento, con el pormenor de cada
operación financiera;
b) el detalle de las operaciones financieras activas.
Igualmente, las entidades citadas estarán obligadas a remitir cualquier otra
información requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al objeto
de cumplir con las obligaciones de suministro de información que estén establecidas por
el Estado y la Unión Europea.
Artículo 41.
Otras operaciones financieras.
La formalización de cualquier operación de carácter financiero no referida en los
artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los
órganos de la Administración general y de cualquiera de las entidades públicas
instrumentales, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, a través de la Secretaría General Técnica y del
Tesouro.
CAPÍTULO II
Afianzamiento por aval
Uno. Con carácter general, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del
Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado
por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la
Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2025 será de treinta millones de euros
(30.000.000 €).
Dos. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto
refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por
Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se autoriza la concesión de avales para
articular los instrumentos financieros incluidos en el Programa de desarrollo rural de
Galicia 2014-2020 y en el Plan estratégico de la Política agraria común de España
(PEPAC) 2023-2027 cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), con las características y los beneficiarios y beneficiarias que figuran en él y en
su normativa de aplicación.
Tres. Adicionalmente, podrá avalarse el cumplimiento puntual e íntegro de todas las
obligaciones financieras y pecuniarias del Instituto Gallego de Promoción Económica que
pudieran derivarse de los contratos de financiación firmados con el Banco Europeo de
Inversiones (BEI).
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Avales.