Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Artículo 39.
Sec. I. Pág. 16083
Deuda de la tesorería.
Uno. La Comunidad Autónoma, para atender necesidades de la Administración
general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a
un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación
que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes
incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el
concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de
crédito o emisión de deuda pública en cualesquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al secretario o secretaria general Técnico y del
Tesoro la facultad de acordar la disposición y el reembolso de las operaciones a las que
se refiere este artículo.
Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.
Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás
entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de
aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de
las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad
Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades
no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o
renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o
modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, habrán
de contar con autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Independientemente de lo anterior, en caso de operaciones para atender
necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2025 no podrá
sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización
expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y las entidades
instrumentales bajo su tutela, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrán
concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino
a financiar actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan
establecerse cláusulas de las cuales se deriven responsabilidades del instituto referido
una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de
ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la
entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando
fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas
concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción
pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la
Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de
ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad
financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera
imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
También podrá establecerse la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la
entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los
préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y las
adjudicatarias y adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las
viviendas que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por
parte de las entidades financieras y por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Artículo 39.
Sec. I. Pág. 16083
Deuda de la tesorería.
Uno. La Comunidad Autónoma, para atender necesidades de la Administración
general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a
un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, hasta un importe que no supere el quince por ciento de la consignación
que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes
incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el
concepto 400.
Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de
crédito o emisión de deuda pública en cualesquiera de sus modalidades.
Tres. No obstante, se atribuye al secretario o secretaria general Técnico y del
Tesoro la facultad de acordar la disposición y el reembolso de las operaciones a las que
se refiere este artículo.
Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público.
Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás
entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de
aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de
las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad
Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades
no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o
renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o de cobertura sobre ella, o
modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, habrán
de contar con autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Independientemente de lo anterior, en caso de operaciones para atender
necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2025 no podrá
sobrepasar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto autorización
expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) y las entidades
instrumentales bajo su tutela, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrán
concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino
a financiar actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan
establecerse cláusulas de las cuales se deriven responsabilidades del instituto referido
una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de
ejecución hipotecaria, de la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la
entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando
fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas
concertadas entre las entidades financieras y los adquirentes de viviendas de promoción
pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la
Vivienda y Suelo y dichas entidades, podrá establecerse, para los supuestos de
ejecución hipotecaria, la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la entidad
financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cuando fuera
imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.
También podrá establecerse la cesión del remate o de la adjudicación por parte de la
entidad financiera ejecutante a favor del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los
préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y las
adjudicatarias y adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las
viviendas que han sido cedidas en uso al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por
parte de las entidades financieras y por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes
cve: BOE-A-2025-2144
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Artículo 40.