Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16082

consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las
normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Sin embargo, al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad
Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse
con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados
en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.
Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá ser
excedida en el curso de este y quedará automáticamente revisada:
a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos
contenidas en la presente ley y su evolución real.
b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros
con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley
orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.
c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la
composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Galicia, en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a
consecuencia de que entes que estaban contemplados en él pasan a dejar de estarlo o
viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas
pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que
hayan de registrarse contablemente como deuda financiera.
d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado,
siempre que estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los
acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras
administraciones públicas para financiar inversiones incluidas en planes o programas
conjuntos, así como por los préstamos recibidos con cargo al Mecanismo de
recuperación y resiliencia (MRR) u otros fondos europeos.
f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento o en las autorizaciones de las
instituciones de la Unión Europea al Reino de España, de acuerdo con la normativa
europea.
Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública para formalizar las operaciones de
endeudamiento a las cuales se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de
manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad
Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda
pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros
disponibles en el mercado.
Igualmente, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o
contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores, acordar operaciones de canje, de
conversión, de amortización anticipada total o parcial, de sustitución y de refinanciación o
para modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, en
orden a conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la
Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que
permitan gestionar el riesgo o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Cuando, a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad
Autónoma, se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la
amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía
de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al que
se refiere el artículo 30.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32