Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16081
Artículo 36. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públicas
integrantes del Sistema universitario de Galicia.
El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos
retributivos autonómicos vinculados a reconocer a la labor docente, a la labor
investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e
investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador
funcionario y contratado doctor no experimentará incremento alguno respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la adecuación que haya de
realizarse con motivo de los incrementos de las retribuciones que autorice la normativa
básica del Estado.
Artículo 37. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.
Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia,
respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la
normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos
para los cuerpos de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y
profesoras titulares de universidad y a las plazas de personal de administración y
servicios.
Las correspondientes ofertas de empleo público habrán de ser autorizadas por la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las plazas mencionadas no afecta al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los
demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 35 de la presente
ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de
reposición de efectivos, las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia
podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para
cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación
mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y
presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos podrá volverse al sistema
anterior en caso de que no se realizaran las mencionadas comunicaciones o se
incumplieran las condiciones establecidas en el párrafo anterior para suscribir estos
contratos.
TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Artículo 38.
Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse
durante el año 2025.
A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos
autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de
cualquier condición que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad
presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Operaciones de crédito
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16081
Artículo 36. Retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades públicas
integrantes del Sistema universitario de Galicia.
El importe de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos
retributivos autonómicos vinculados a reconocer a la labor docente, a la labor
investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e
investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador
funcionario y contratado doctor no experimentará incremento alguno respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la adecuación que haya de
realizarse con motivo de los incrementos de las retribuciones que autorice la normativa
básica del Estado.
Artículo 37. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal del Sistema universitario de Galicia.
Uno. Las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia,
respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, aplicarán la tasa de reposición máxima establecida en la
normativa básica dictada al respecto y con sujeción a los límites y requisitos establecidos
para los cuerpos de catedráticos y catedráticas de universidad y de profesores y
profesoras titulares de universidad y a las plazas de personal de administración y
servicios.
Las correspondientes ofertas de empleo público habrán de ser autorizadas por la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las plazas mencionadas no afecta al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente universidad ni de los
demás límites fijados en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Dos. Dentro de las cuantías máximas autorizadas en el artículo 35 de la presente
ley y de acuerdo con lo que dispone la normativa básica en materia de tasa de
reposición de efectivos, las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia
podrán proceder excepcionalmente a la contratación de personal laboral temporal para
cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Se sustituye el régimen de autorización previa conjunta por el de comunicación
mensual que determinen las consejerías competentes en materia de universidades y
presupuestos. Mediante resolución de estos centros directivos podrá volverse al sistema
anterior en caso de que no se realizaran las mencionadas comunicaciones o se
incumplieran las condiciones establecidas en el párrafo anterior para suscribir estos
contratos.
TÍTULO III
Operaciones de endeudamiento y garantía
CAPÍTULO I
Artículo 38.
Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.
Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse
durante el año 2025.
A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos
autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de
cualquier condición que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad
presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Operaciones de crédito