Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16080

plazos y condiciones que determine la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades
y Formación Profesional, previo informe favorable de la Dirección General de Empleo
Público y Administración de Personal y la Dirección General de Presupuestos y
Financiación Autonómica.
Artículo 34.

Personal eventual y de gabinete.

Uno. El personal eventual de gabinete de la Administración de la Xunta de Galicia
únicamente podrá ser adscrito a los departamentos en los cuales figuren las personas
que formen parte del Consejo del Gobierno gallego.
Dos. Se prohíbe la contratación de personal de gabinete por cualquiera de las
entidades instrumentales dependientes de la Xunta de Galicia, así como por parte de sus
delegaciones territoriales.
CAPÍTULO IV
Universidades
Artículo 35.

Costes máximos de personal de las universidades públicas de Galicia.

Santiago de Compostela.
A Coruña.
Vigo.

Masa salarial

Seguridad Social

Total

157.862

26.666

184.528

98.298

18.181

116.478

105.309

17.511

122.820

Este importe de masa salarial máxima incluye el importe previsto del incremento
del 0,5 por ciento derivado de la evolución del producto interior bruto (PIB) nominal en
aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre
de 2022) y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024 (BOE de 8 de
febrero).
En las cuantías anteriores no está incluido el coste del personal investigador de
proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con
cargo a esos proyectos y contratos. Tampoco se contemplan los importes derivados del
Convenio para la implementación del Programa de incorporación de talento docente e
investigador a las universidades públicas españolas en ejecución de lo dispuesto en el
capítulo IV de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, de
forma que a medida que la Secretaría General de Universidades autorice la creación y
provisión de las correspondientes plazas se realizará el correspondiente incremento del
límite de la masa salarial.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades públicas
integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento alguno
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024. Todo ello sin perjuicio de la
adecuación que haya de realizarse con motivo de los incrementos de la masa salarial
que autorice la normativa básica del Estado.

cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es

Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema universitario, y en concordancia con la evolución de la
masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa
básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2025 los costes
del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades
públicas del Sistema universitario de Galicia en las siguientes cuantías, expresadas en
miles de euros: