Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16079
artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de
la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombrados y
separados libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el
cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, excepto en aquellos
supuestos en que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al
estar así previsto en la normativa reguladora de la entidad instrumental.
Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo,
el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de
personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público
autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que
reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa
que corresponda según el régimen jurídico que le sea de aplicación.
El sistema de provisión para cubrir dichos puestos será la libre designación con
convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de la función pública.
Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en
una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación
administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las
cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se
regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de
gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público
autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por antigüedad y la retribución
adicional al complemento de destino a la que tenga derecho en su condición de
empleada o empleado público en situación de servicio activo.
El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para consolidar
el grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos
profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la
Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad
y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.
Artículo 32. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros
docentes no universitarios.
La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá
efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado
interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que
percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada
trabajada.
La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional tratará
de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, en su caso, varios
centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas
según el párrafo anterior.
En caso de que fuera necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se
dará preferencia para optar a estas al profesorado que quiera acceder voluntariamente a
ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades para conciliar la vida
familiar y laboral.
Artículo 33. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las
peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el
profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá percibir hasta el total
de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuera autorizado para
disfrutar de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos,
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16079
artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de
la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, serán nombrados y
separados libremente entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el
cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad, excepto en aquellos
supuestos en que sean nombrados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, al
estar así previsto en la normativa reguladora de la entidad instrumental.
Tres. En tanto no se establezca el régimen jurídico específico del personal directivo,
el personal funcionario de carrera o estatutario fijo que desempeñe un puesto de
personal directivo profesional en las entidades instrumentales del sector público
autonómico, configurado como tal en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que
reúna los requisitos establecidos para cada puesto, estará en la situación administrativa
que corresponda según el régimen jurídico que le sea de aplicación.
El sistema de provisión para cubrir dichos puestos será la libre designación con
convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad; todo ello de acuerdo con la normativa de la función pública.
Cuando el nombramiento de este personal para desempeñar un puesto directivo en
una entidad instrumental del sector público autonómico no modifique su situación
administrativa, la asimilación retributiva será la que le corresponda conforme a las
cuantías previstas en el anexo del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se
regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de
gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público
autonómico, sin perjuicio de las que le correspondan por antigüedad y la retribución
adicional al complemento de destino a la que tenga derecho en su condición de
empleada o empleado público en situación de servicio activo.
El nivel de complemento de destino que se tomará como referencia para consolidar
el grado personal del personal funcionario que desempeñe puestos directivos
profesionales será el que le corresponda en función del cuadro anexo a la Orden de la
Consejería de Hacienda de 19 de junio de 2014, a tenor de la clasificación de la entidad
y el nivel de responsabilidad del puesto directivo.
Artículo 32. Nombramiento de profesorado interino a tiempo parcial en centros
docentes no universitarios.
La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá
efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesorado
interino con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que
percibirá las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada
trabajada.
La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional tratará
de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, en su caso, varios
centros de enseñanza, para minimizar de este modo el número de plazas ofertadas
según el párrafo anterior.
En caso de que fuera necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se
dará preferencia para optar a estas al profesorado que quiera acceder voluntariamente a
ellas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades para conciliar la vida
familiar y laboral.
Artículo 33. Profesores y profesoras de cuerpos docentes.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y atendiendo a las
peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el
profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá percibir hasta el total
de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando fuera autorizado para
disfrutar de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos,
cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32