Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 16104
Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de
la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización
y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de
Galicia, se aplicará a las agencias públicas autonómicas que resulten de adaptar sus
normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda.
Dotación del fondo de contingencia.
La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere
el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, al objeto de garantizar
una mejor financiación de las líneas prioritarias de actuación para el año 2025, se fija en
dieciséis
millones
ochocientos
treinta
y
nueve
mil
trescientos
setenta euros (16.839.370 €) y podrá emplearse para financiar necesidades inaplazables
no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.
Disposición transitoria tercera.
Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
El Mecanismo de garantía de inversiones públicas, creado por la disposición
transitoria tercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como instrumento presupuestario
que aportará financiación para garantizar la ejecución normal de las inversiones
planificadas en el presupuesto plurianual, se mantiene para el año 2025, al objeto de
facilitar el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de
cofinanciaciones adicionales. Para el año 2025 estará dotado con la incorporación de los
saldos del crédito presupuestario en la sección 23 y siempre sujeto al cumplimiento de
las reglas fiscales vigentes en cada momento.
Disposición final primera.
Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para
desarrollar y ejecutar cuanto se prevé en esta ley.
Disposición final segunda.
Vigencia.
Las disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2025, salvo los
artículos 62, 63, 64 y la disposición adicional decimoquinta, los cuales tendrán vigencia
indefinida.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 251, de 31 de diciembre de 2024)
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 16104
Adecuación de las entidades públicas instrumentales.
Lo dispuesto en la presente ley para las entidades incluidas en el apartado cinco de
la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización
y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de
Galicia, se aplicará a las agencias públicas autonómicas que resulten de adaptar sus
normas estatutarias de organización y funcionamiento.
Disposición transitoria segunda.
Dotación del fondo de contingencia.
La dotación del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere
el artículo 55 bis del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, al objeto de garantizar
una mejor financiación de las líneas prioritarias de actuación para el año 2025, se fija en
dieciséis
millones
ochocientos
treinta
y
nueve
mil
trescientos
setenta euros (16.839.370 €) y podrá emplearse para financiar necesidades inaplazables
no previstas en el presupuesto inicial en cualquier capítulo del presupuesto consolidado.
Disposición transitoria tercera.
Mecanismo de garantía de inversiones públicas.
El Mecanismo de garantía de inversiones públicas, creado por la disposición
transitoria tercera de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, como instrumento presupuestario
que aportará financiación para garantizar la ejecución normal de las inversiones
planificadas en el presupuesto plurianual, se mantiene para el año 2025, al objeto de
facilitar el encaje de posibles reprogramaciones por ejecución o necesidades de
cofinanciaciones adicionales. Para el año 2025 estará dotado con la incorporación de los
saldos del crédito presupuestario en la sección 23 y siempre sujeto al cumplimiento de
las reglas fiscales vigentes en cada momento.
Disposición final primera.
Desarrollo de la ley.
Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para
desarrollar y ejecutar cuanto se prevé en esta ley.
Disposición final segunda.
Vigencia.
Las disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2025, salvo los
artículos 62, 63, 64 y la disposición adicional decimoquinta, los cuales tendrán vigencia
indefinida.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2024.–El Presidente, Alfonso Rueda
Valenzuela.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 251, de 31 de diciembre de 2024)