Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16077

alguna en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que
correspondan a la administración o a cualquier poder público como contraprestación de
cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aunque
estuvieran atribuidas normativamente a él, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte
de la aplicación del sistema de incompatibilidades y lo dispuesto en la normativa
específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 29.

Relaciones de puestos de trabajo.

Uno. Las relaciones de puestos de trabajo podrán modificarse para ejecutar las
sentencias judiciales firmes de reconocimiento de una relación laboral de carácter
indefinido no fijo que requieran la creación de puestos de trabajo, al no poder adscribir a
los afectados y afectadas a un puesto preexistente que estuviera vacante sin ocupación.
Este puesto preexistente habrá de ser acorde con la naturaleza funcionarial o laboral en
relación con las funciones asignadas por sentencia judicial firme para poder adscribir a él
al personal afectado.
En general, los puestos de trabajo de carácter administrativo de la Administración de
la Comunidad Autónoma serán creados como de personal funcionario, salvo que por la
naturaleza de sus funciones tengan que ser creados para ser desempeñados por
personal laboral, de acuerdo con lo que establece la normativa de la función pública.
Su creación se propondrá en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la
fecha de firmeza de la sentencia judicial, y una vez creado el puesto, se adscribirá
provisionalmente a él a la persona afectada por la sentencia y se procederá a
continuación a su cobertura mediante sistemas de selección y provisión establecidos
legalmente.
No obstante lo anterior, las consejerías y sus organismos dependientes podrán
proponer mediante la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo
la amortización de aquellos puestos de trabajo que consideren que no son necesarios
para cumplir las funciones que tienen asignadas.
Dos. Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2025
deberán modificarse para adecuarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen
del anexo de personal de la presente ley, sin que entre tanto puedan proveerse,
provisional o definitivamente, aquellos puestos para los cuales no estuviera prevista una
dotación en dicho anexo. En tanto no se realicen las adaptaciones mencionadas, los
códigos de la línea presupuestaria del anexo de personal solo podrán tener asignados
créditos para las dotaciones de puestos de trabajo, sustituciones de personal temporal o
conceptos retributivos específicos.

Uno. Será necesario informe favorable, emitido conjuntamente por la Dirección
General de Empleo Público y Administración de Personal y la Dirección General de
Presupuestos y Financiación Autonómica, para determinar o modificar las condiciones
retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público de la
Comunidad Autónoma de Galicia delimitado en el apartado uno del artículo 11 de la
presente ley.
Dos. Con carácter previo a las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos
que se suscriban en el año 2025, habrá de solicitarse de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique
el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse a consecuencia de dichos
pactos, adjuntando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y
devengadas durante el año 2024.
Cuando, a consecuencia de convenios o acuerdos colectivos, resulte la obligación de
reconocimientos de complementos personales de carácter transitorio, deberá

cve: BOE-A-2025-2144
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Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del
personal laboral y no funcionario.