Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16076

Dos. Los complementos y mejoras retributivas regulados en las disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus
competencias por lo que se refiere a este personal no experimentarán incremento alguno
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de los acuerdos
autorizados por el Consejo de la Xunta de Galicia en los años 2019-2024.
Artículo 26. Criterios retributivos aplicables al personal al servicio de la Comunidad
Autónoma no incluido en los artículos anteriores.
Uno. En el año 2025, las retribuciones básicas y las complementarias de carácter
fijo y periódico del personal al servicio de la Comunidad Autónoma no incluido en los
artículos anteriores no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2024, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas
cuando fuera necesario para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo
guarde la relación procedente con su especial dificultad técnica, dedicación,
responsabilidad, peligrosidad y penosidad.
Dos. El conjunto de las retribuciones complementarias restantes, en su caso, no
experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin
perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para
aquel y del resultado individual de su aplicación.
Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que
tengan carácter análogo se regirán por su normativa específica y lo dispuesto en la
presente ley.
Cuatro. Las indemnizaciones en razón del servicio se regirán por su normativa
específica.
Cinco. Las prestaciones familiares establecidas por la normativa específica del
régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, de las
Fuerzas Armadas y de la Administración de justicia, extensiva, preceptivamente, a
determinado personal funcionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarán a las
personas beneficiarias con arreglo a lo que determinen las leyes anuales de
presupuestos generales del Estado o cualquier otra disposición que las regule.
Artículo 27. Complemento personal de las víctimas de violencia de género.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 28.

Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con
excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación

cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es

El personal al que le sea adjudicado provisionalmente un puesto de trabajo en otra
administración pública por razón de violencia de género no podrá percibir retribuciones
inferiores a las que tuviera asignadas en el puesto de trabajo que desempeñaba en la
Xunta de Galicia.
Cuando se produjera esta circunstancia, el personal tendrá derecho a percibir un
complemento personal equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos
retributivos, básicos y complementarios, del puesto de origen, con exclusión de las
gratificaciones por servicios extraordinarios, en cómputo anual, y las retribuciones que le
correspondan por el puesto que ocupe en la administración de destino.
El reconocimiento del derecho a percibir este complemento lo realizará en cada caso
la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, y será abonado
por la consejería en que desempeñaba el puesto de trabajo desde el cual se traslada.