Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16075

En ningún caso podrán satisfacerse percepciones retributivas o asignaciones
económicas, incluyendo las suplementarias o promediadas, derivadas de atención
continuada, guardias o de concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva
de los servicios motivada por situaciones de incapacidad temporal, salvo en aquellos
supuestos contemplados expresamente en una norma con rango de ley.
Cuatro. A fin de diferenciar el concepto retributivo de las guardias médicas de
servicios jerarquizados del concepto de módulo de actividad para el personal que resulte
exento de dichas guardias, se determina que en el año 2025 la retribución
correspondiente a cada módulo de actividad, de cuatro horas en régimen de presencia
física, efectivamente realizado por el personal facultativo de atención hospitalaria exento
de guardias, queda establecida en la cuantía de trescientos treinta y seis euros.
Cinco. Los requisitos para modificar las retribuciones del personal al que se refiere
este artículo serán los establecidos en el artículo 30 de la presente ley.
Artículo 24. Complemento personal transitorio y absorbible en el Sistema público de
salud de Galicia.
1. El personal designado para ocupar los puestos con funciones directivas que
figuran en el artículo 4.1.1 del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan
las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia,
cuando en el momento de su nombramiento hubiesen mantenido una relación de
empleado público con alguna administración pública, no podrán percibir retribuciones
inferiores a las que tenía asignadas en el puesto de procedencia.
2. Cuando se produjera tal circunstancia, y en tanto permaneciera en ella, el
personal directivo indicado tendrá derecho a percibir un complemento personal
transitorio y absorbible equivalente a la diferencia entre la totalidad de los conceptos
retributivos que hubiese venido percibiendo, y las retribuciones que le correspondan por
el puesto directivo que ocupe en el Sistema público de salud de Galicia.
Para calcular el complemento personal transitorio se tendrá en cuenta el promedio de
las retribuciones totales de los tres años naturales anteriores a la toma de posesión en el
puesto directivo.
3. El complemento tendrá efectos administrativos y económicos a partir del 1 de
enero de 2025, siendo de aplicación a todo el personal que pase a ocupar los puestos
indicados en el apartado 1. Al personal que ya esté en la actualidad desempeñando los
puestos de trabajo referidos le será igualmente de aplicación dicho complemento. No
obstante, los efectos administrativos y económicos se producirán igualmente a partir
del 1 de enero de 2025.
4. El reconocimiento del derecho a percibir este complemento lo realizará en cada
caso la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previa
solicitud de la interesada o interesado.
5. Este complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se
produjera, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, de conformidad con
las sucesivas normas presupuestarias.
A tales efectos, no tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadas del
perfeccionamiento de nuevos trienios, la percepción de retribuciones complementarias
que no sean fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo ni el incremento general de
las retribuciones que anualmente pudiera establecer la correspondiente Ley de
presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 25. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de justicia.
Uno. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de
justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
Autónoma de Galicia percibirá las retribuciones que se determinen en la Ley de
presupuestos generales del Estado y demás normativa que le sea de aplicación.

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32