Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16073
En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente
podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas
en su devengo.
También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a las que se
refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989.
Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional al
complemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios a estos efectos.
Aun en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinara una disminución de
las retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse
la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora
retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto
refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas,
incluidos los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado,
excluido lo que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal
funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal
funcionario en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y
esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que
desempeñe puestos de trabajo análogos, salvo que ese complemento estuviera
vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos
autónomos y sus agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2025 de
personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto
de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que
correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que
autorice la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal a
propuesta de las consejerías interesadas.
A los únicos efectos de la asimilación a la cual se refiere el párrafo anterior, la
Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal podrá autorizar que
la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen
retributivo de origen del personal funcionario.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal comunicará
dichas autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Financiación
Autonómica para su conocimiento.
Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se
indican en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley, y que se adecuará a lo
establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2025.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16073
En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente
podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada
normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas
en su devengo.
También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a las que se
refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989.
Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora
retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto
de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional al
complemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por
servicios extraordinarios a estos efectos.
Aun en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinara una disminución de
las retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse
la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora
retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto
refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas,
incluidos los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado,
excluido lo que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal
funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal
funcionario en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y
esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que
desempeñe puestos de trabajo análogos, salvo que ese complemento estuviera
vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.
Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos
autónomos y sus agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2025 de
personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto
de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que
correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que
autorice la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal a
propuesta de las consejerías interesadas.
A los únicos efectos de la asimilación a la cual se refiere el párrafo anterior, la
Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal podrá autorizar que
la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen
retributivo de origen del personal funcionario.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal comunicará
dichas autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Financiación
Autonómica para su conocimiento.
Artículo 22. Criterios retributivos en materia de personal laboral.
Uno. La masa salarial del personal laboral de los entes y organismos que se
indican en el apartado uno del artículo 11 de la presente ley, y que se adecuará a lo
establecido en su apartado dos, estará integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año 2025.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32