Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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Jueves 6 de febrero de 2025

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d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se
desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales,
de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe
que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para
ciertos colectivos mediante acuerdos sobre las condiciones de trabajo del personal está
condicionada a la prestación efectiva del servicio, debiendo acreditarse, por lo tanto, con
carácter mensual la realización de las funciones o tareas concretas que motivaron dichos
acuerdos. Si fuera necesario, podrá establecerse un módulo para calcular el importe que
efectivamente correspondiera percibir del total mensual.
e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o
subgrupo en el cual se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la
persona funcionaria.
f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el
especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el
personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la
disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de
Galicia.
El complemento de productividad se establecerá conforme a criterios objetivos que
apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente
y previo informe de la Dirección General de Empleo Público y Administración de
Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de
la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, una vez oídos los
órganos de representación del personal. Los complementos de productividad han de
hacerse públicos en los centros de trabajo.
Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de
tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta
de Galicia, a propuesta de la respectiva consejería, cuando su cuantía excediera, para
todo el ejercicio 2025, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada
consejería y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización
corresponderá a la consejería.

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32