Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16071

escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a
doce mensualidades:
Grupo/subgrupo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Sueldo

Trienio

A1

15.922,80

612,84

A2

13.768,20

499,80

B

12.035,28

438,48

C1

10.337,52

378,36

C2

8.603,76

257,52

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre)

7.874,76

193,92

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán con arreglo a lo
previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989, siendo el importe de cada una
de dichas pagas la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una
mensualidad del complemento de destino:
Grupo/subgrupo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Sueldo

Trienio

A1

818,82

31,53

A2

836,78

30,37

B

866,84

31,60

C1

744,56

27,21

C2

710,44

21,24

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales
(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre)

656,23

16,16

Nivel

Importe

30

13.908,72

29

12.475,32

28

11.951,16

27

11.426,04

26

10.024,56

25

8.893,80

24

8.369,16

23

7.845,12

cve: BOE-A-2025-2144
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Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: