Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16068

necesidad no puede ser satisfecha mediante redistribución de funciones de los efectivos
existentes, las siguientes contrataciones:
– contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada asociado a la
ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o de programas de
carácter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea;
– contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada por
circunstancias de la producción;
– nombramientos de personal estatutario temporal para ejecutar programas de
carácter temporal o atender los excesos o acumulaciones de tareas.
A estos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa de la necesidad de la
contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se
incluirá memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la
solicitud y de la forma de financiación.
Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del
artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
administraciones públicas. En los contratos se hará constar la causa habilitante de la
contratación, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración
prevista. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos,
que pudieran derivarse en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo,
podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de acuerdo con el artículo 122 del
Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado
por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Cuatro. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, podrán
realizarse contratos de actividades científico-técnicas, conforme a lo previsto en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, según la
disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa
autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación
Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal,
tras haberse justificado motivadamente por parte de la entidad solicitante de la actividad
que ha de realizarse. Igualmente, se incluirá memoria económica en la cual se valoren
todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.
En los contratos de actividades científico-técnicas vinculados en su totalidad a la
financiación externa o a la financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas
en concurrencia competitiva se comunicará esta circunstancia.
Cinco. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de
Presupuestos y Financiación Autonómica la información referida a todas las
contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la
modalidad contractual y de su duración.
Artículo 17. Contratación de personal vinculado a encomiendas de gestión o encargos
a medios propios.
Durante el año 2025, las encomiendas de gestión o encargos a medios propios que
realicen la Administración de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos o agencias
públicas a las entidades a las que se refieren las letras f), h) e i) del artículo 11.uno de la
presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas
entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de
las encomiendas de gestión o encargos a medios propios.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de
personal temporal que estuvieran previstas en el programa de actuación, inversión y
financiación.

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32