Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16067

Cinco. El servicio jurídico del departamento u organismo emitirá informe sobre los
contratos con carácter previo a su formalización, pronunciándose, en especial, sobre la
modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los
requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.
Seis. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refiere el apartado uno,
requerirán informe favorable de la Dirección General de Simplificación Administrativa y
del Patrimonio y autorización conjunta de la Dirección General de Empleo Público y
Administración de Personal y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación
Autonómica las contrataciones de personal de carácter temporal para realizar las
actuaciones previstas en el anexo de inversiones y los contratos de personal
investigador de carácter laboral bajo alguna de las modalidades específicas incluidas en
el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación,
así como bajo la modalidad de proyectos específicos de investigación científica y técnica
con arreglo al Estatuto de los trabajadores, de acuerdo con la disposición adicional
décima de la Ley 17/2022.
Siete. El gasto generado por las contrataciones reguladas en este artículo, incluido
el de las sujetas normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que
se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del
personal temporal asociado a proyectos de investigación, se imputará al concepto
correspondiente de los artículos 13 y 16 en el programa y consejería u organismo del
cual se trate, sin perjuicio de que se financie con cargo a los respectivos créditos de
inversiones, a cuyos efectos podrán realizarse las modificaciones de crédito
correspondientes.
Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades
públicas instrumentales.
Uno. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refieren las letras c), f), g), h) e i)
del artículo 11.uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización
conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran ser
atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes,
contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal
funcionario interino, así como de personal estatutario temporal, para la cobertura de
puestos vacantes y sustituciones transitorias, cuya necesidad de cobertura surja a lo
largo del año 2025 en los siguientes ámbitos, de acuerdo con las modalidades previstas
por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada
por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, y por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado
público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y también en la normativa de
aplicación restante:
a) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades
sanitarias y fundaciones sanitarias.
b) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
Dos. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en el apartado uno, podrán
realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de
Presupuestos y Financiación Autonómica, de la Dirección de Simplificación
Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Empleo Público y
Administración de Personal, tras haberse justificado motivadamente por parte de la
entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32