Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16066

Artículo 15. Contratación de personal laboral de carácter temporal para la realización
de actuaciones previstas en el anexo de inversiones.
Uno. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del
artículo 11.uno de la presente ley, y también en las entidades a las que se refiere el
apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia, podrán formalizarse contrataciones de personal de carácter
temporal para realizar determinadas actuaciones, siempre que se diera la concurrencia
de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por parte de la
administración, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector
público o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
c) Que por la naturaleza de las obras o servicios no pudieran ser ejecutados por
personal fijo.
d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.
e) Que la financiación proceda de fondos de la Unión Europea o que se trate de
actuaciones para la ejecución estricta del Plan de recuperación, transformación y
resiliencia según lo dispuesto en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, salvo que se trate de contrataciones sujetas
normativamente al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, así como del personal
temporal asociado a proyectos de investigación no competitivos de acuerdo con la
disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Del cumplimiento de los requisitos anteriores habrá de dejarse constancia en el
correspondiente expediente de contratación.
Dos. Los contratos tendrán que formalizarse conforme a las prescripciones del
Estatuto de los trabajadores y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas. En los contratos se hará constar la actuación para cuya realización se formaliza
el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la
legislación sobre los contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos
de dichas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivarse en
el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la
exigencia de responsabilidades, en conformidad con el artículo 122 del Texto refundido
de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Tres. La realización de dichos contratos será objeto de fiscalización previa en los
casos en que esta resultara preceptiva, en conformidad con lo establecido en los
artículos 94 al 117 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario
de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. La intervención
delegada del departamento u órgano equivalente certificará, previa propuesta
fundamentada del gestor, que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación
presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.
Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate
de obras o servicios que rebasen más allá de dicho ejercicio y correspondan a proyectos
de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para ellos se
contemplan en el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32