Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16065

m) Personal que preste servicios en las unidades de exploración mamográfica del
Programa gallego de detección precoz del cáncer de mama.
Cuatro.
1. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en el presente artículo, podrá
efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con los siguientes requisitos:
a) La financiación debe proceder o bien de fondos de la Unión Europea o de la
Administración estatal o bien de otros ingresos con financiación afectada.
b) El nombramiento no podrá tener una duración superior a la de ejecución del
programa, que, en todo caso, no sobrepasará los tres años previstos en la normativa
básica, ampliables hasta doce meses más, si lo justificara la duración del
correspondiente programa.
2. Quedan excluidos del cumplimiento del requisito establecido en la letra a) del
apartado cuatro.1 anterior los nombramientos de personal administrativo de apoyo para
programas vinculados a la acción social e integración social.
3. El personal funcionario interino de dichos programas no ocupará plazas de la
relación de puestos de trabajo, ajustándose su selección y nombramiento al
procedimiento establecido por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el
nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas
reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de
Galicia, o en la norma que lo sustituya.
4. Los nombramientos para la ejecución de dichos planes requerirán autorización
conjunta de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la
Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección
General de Presupuestos y Financiación Autonómica. A estos efectos, habrá de remitirse
memoria justificativa y valoración económica.

Uno. Durante el año 2025, no se procederá a nombrar personal estatutario
temporal en el ámbito al que se refieren las letras b) y d) del artículo 11.uno de la
presente ley, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables que afecten al funcionamiento de los servicios públicos.
Dos. Estos nombramientos no requerirán autorización previa de la dirección general
competente en materia de presupuestos. Sin embargo, habrán de ser comunicados con
carácter mensual a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección
General de Presupuestos y Financiación Autonómica en la forma y contenido que se
determine en las instrucciones conjuntas elaboradas por dichos centros directivos.
Tres. En conformidad con lo establecido en este artículo, la aplicación de los pactos
y acuerdos que contemplen medidas relativas a la cobertura de las ausencias del
personal de las instituciones sanitarias habrá de respetar el carácter absolutamente
imprescindible de las sustituciones transitorias del personal. En consecuencia, serán los
órganos de gestión de las instituciones sanitarias que, habida cuenta de las necesidades
asistenciales, determinarán las medidas apropiadas para mantener la cobertura
asistencial, adecuándose, a su vez, a los principios y criterios de responsabilidad en la
gestión del gasto y de eficiencia en la asignación y el empleo de los recursos públicos,
atendiendo a la situación económica y al cumplimiento del principio de sostenibilidad
financiera, con arreglo a lo preceptuado en la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina
presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2025-2144
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Artículo 14. Contratación de personal estatutario temporal en el ámbito de la
Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.