Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16064
explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible
para el funcionamiento del servicio.
Dos. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en este artículo, podrán
atenderse los excesos o acumulaciones de tareas con la contratación de personal laboral
mediante contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la
producción y con el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a una
plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación
Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y
Financiación Autonómica. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará
necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal
laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no
docente».
A estos efectos, el departamento solicitante habrá de remitir memoria justificativa de
la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible
para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones
de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos
disponibles.
Tres. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en este artículo, podrán
acordarse las sustituciones reguladas en los artículos 10.1.b) del Texto refundido de la
Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 15 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los
trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, previa
autorización conjunta de la dirección general competente en materia de función pública y
de la dirección general competente en materia de presupuestos, siempre que no hayan
podido ser atendidas mediante redistribución de funciones de los efectivos existentes y
dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los
responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente
imprescindibles para el funcionamiento del servicio.
Dentro de dichas sustituciones, se consideran incluidas las contrataciones de
personal laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada por
circunstancias de la producción cuando su causa se derive de las coberturas de
ausencias motivadas por el disfrute de vacaciones del personal.
Esta autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes. A estos
efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas
orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración
de la dependencia y discapacidad.
f) Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios
Forestales.
g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los
servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes
en materia de medio rural y de mar.
h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro
unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o
acogimiento, o de permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por
cuidado de familiares o hijos o hijas menores.
l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de
la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16064
explicativa que justifique la necesidad urgente e inaplazable y el carácter imprescindible
para el funcionamiento del servicio.
Dos. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en este artículo, podrán
atenderse los excesos o acumulaciones de tareas con la contratación de personal laboral
mediante contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la
producción y con el nombramiento de personal funcionario interino sin adscripción a una
plaza, previa autorización conjunta de la Dirección General de Simplificación
Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y
Financiación Autonómica. El gasto derivado de estas contrataciones se imputará
necesariamente a los subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal
laboral temporal», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no
docente».
A estos efectos, el departamento solicitante habrá de remitir memoria justificativa de
la actividad que motiva la contratación, que esta resulta absolutamente imprescindible
para el funcionamiento del servicio y que no ha podido ser atendida con las dotaciones
de personal existentes o mediante procesos de reestructuración de los efectivos
disponibles.
Tres. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en este artículo, podrán
acordarse las sustituciones reguladas en los artículos 10.1.b) del Texto refundido de la
Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 15 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los
trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, previa
autorización conjunta de la dirección general competente en materia de función pública y
de la dirección general competente en materia de presupuestos, siempre que no hayan
podido ser atendidas mediante redistribución de funciones de los efectivos existentes y
dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, y que, una vez valorada por los
responsables de gestión la duración prevista de dicha situación, resulten absolutamente
imprescindibles para el funcionamiento del servicio.
Dentro de dichas sustituciones, se consideran incluidas las contrataciones de
personal laboral mediante contrato de trabajo de duración determinada por
circunstancias de la producción cuando su causa se derive de las coberturas de
ausencias motivadas por el disfrute de vacaciones del personal.
Esta autorización conjunta no será necesaria en las sustituciones siguientes:
a) Personal docente, no docente y personal laboral de centros docentes. A estos
efectos, se entienden como centros docentes aquellos que impartan enseñanzas
orientadas a obtener titulaciones académicas de formación reglada.
b) Personal de los centros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.
c) Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.
d) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.
e) Personal de los equipos técnicos de la y el menor y de los equipos de valoración
de la dependencia y discapacidad.
f) Personal adscrito al Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios
Forestales.
g) Personal veterinario que preste sus servicios en mataderos y lonjas o en los
servicios de Sanidad y Producción Animal dependientes de las consejerías competentes
en materia de medio rural y de mar.
h) Personal administrativo que preste sus servicios en las oficinas de registro
unificadas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
i) Personal laboral y personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
j) Personal adscrito al sistema integrado de Emergencias y Protección Civil.
k) Personal que se encuentre en situación de permiso por parto, adopción o
acogimiento, o de permiso de paternidad, así como en la situación de excedencia por
cuidado de familiares o hijos o hijas menores.
l) Personal laboral relevista del jubilado parcial o especial, independientemente de
la naturaleza jurídica del puesto que este desempeñe.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32