Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16059
tuvieran la condición de ampliables conforme a lo previsto en las letras k) y l) del
artículo 7 de esta ley.
c) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes
capítulos del presupuesto.
d) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones
nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito contenidas en las letras
b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no
afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de
financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los
centros concertados de educación.
Cinco. Al objeto de facilitar la gestión entre diferentes servicios dentro de una
misma sección, las transferencias de crédito que se efectúen entre los gastos de
funcionamiento 221, «Suministros», 222, «Comunicaciones», 227.00, «Trabajos
realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo», y 227.01, «Trabajos
realizados por otras empresas o profesionales. Seguridad», serán autorizadas por su
persona titular.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y
las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no
serán de aplicación:
– a los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de
Galicia, siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan;
– a los créditos del proyecto 201800112 (Pacto de Estado contra la violencia de
género);
– a los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos que van a desarrollar
en el exterior los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo;
– a las transferencias del artículo 5, letras u), v) y w);
– a las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos
comprometidos de ejercicios anteriores.
Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública
con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultaran beneficiarias algunas de
las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los
artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones
establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni tampoco
las establecidas en los apartados restantes del presente artículo.
Asimismo, a efectos de los porcentajes del artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las partidas a las que se refiere el apartado anterior
vincularán conjuntamente con la partida en la que se ha presupuestado originariamente
la subvención, de forma que solamente será precisa la modificación de estas cuando el
compromiso total plurianual conjunto sobrepasara los porcentajes indicados.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la
ejecución del presupuesto para el año 2025, los créditos incluidos en los estados de
gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los
recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los previstos inicialmente en los
presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus
organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16059
tuvieran la condición de ampliables conforme a lo previsto en las letras k) y l) del
artículo 7 de esta ley.
c) No podrán tramitarse transferencias de crédito del capítulo VIII a los restantes
capítulos del presupuesto.
d) No podrán incrementarse los créditos previstos en esta ley para subvenciones
nominativas.
Cuatro. Las limitaciones sobre las transferencias de crédito contenidas en las letras
b) y c) del artículo 68.1 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no
afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a las transferencias de
financiación de las entidades instrumentales del sector público autonómico ni a los
centros concertados de educación.
Cinco. Al objeto de facilitar la gestión entre diferentes servicios dentro de una
misma sección, las transferencias de crédito que se efectúen entre los gastos de
funcionamiento 221, «Suministros», 222, «Comunicaciones», 227.00, «Trabajos
realizados por otras empresas o profesionales. Limpieza y aseo», y 227.01, «Trabajos
realizados por otras empresas o profesionales. Seguridad», serán autorizadas por su
persona titular.
Seis. Las limitaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo y
las establecidas en el artículo 68 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no
serán de aplicación:
– a los créditos vinculados al Plan de financiación del Sistema universitario de
Galicia, siempre que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan;
– a los créditos del proyecto 201800112 (Pacto de Estado contra la violencia de
género);
– a los créditos del programa 331A vinculados a los proyectos que van a desarrollar
en el exterior los agentes gallegos de cooperación para el desarrollo;
– a las transferencias del artículo 5, letras u), v) y w);
– a las transferencias de fondos propios para financiar incorporaciones de créditos
comprometidos de ejercicios anteriores.
Siete. Cuando en las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia pública
con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia resultaran beneficiarias algunas de
las entidades incluidas en los presupuestos consolidados, a las transferencias a los
artículos 41, 43, 44, 71, 73 o 74 que procedan no se les aplicarán las limitaciones
establecidas en el artículo 68 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, ni tampoco
las establecidas en los apartados restantes del presente artículo.
Asimismo, a efectos de los porcentajes del artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, las partidas a las que se refiere el apartado anterior
vincularán conjuntamente con la partida en la que se ha presupuestado originariamente
la subvención, de forma que solamente será precisa la modificación de estas cuando el
compromiso total plurianual conjunto sobrepasara los porcentajes indicados.
Artículo 9. Adecuación de créditos.
Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la
ejecución del presupuesto para el año 2025, los créditos incluidos en los estados de
gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los
recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los previstos inicialmente en los
presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus
organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.
cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32