Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16060
Sin perjuicio de lo indicado en la letra o) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo
de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que fueran precisos
para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos
procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos
adquiridos debidamente podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o de
distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las
disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta
motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos
programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader, Plan estratégico de la PAC). Asimismo, podrá efectuarse dicha
reasignación en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación
Interterritorial, con propuesta motivada de los gestores y autorizada por la Dirección
General de Presupuestos y Financiación Autonómica.
Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas
operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE+ (Fondo Social
Europeo Plus) precisarán autorización de la Dirección General de Cohesión y Fondos
Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y
control de los programas.
Artículo 10.
Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al
presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del
remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del ejercicio
presupuestario anterior.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este
importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez
analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, y a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas
entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas, para la incorporación del remanente de tesorería
no afectado, aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación, se procederá conforme a lo
dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas
empresariales.
TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Artículo 11.
Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público
de la Comunidad Autónoma:
a) los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento;
b) la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos;
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
De los gastos del personal al servicio del sector público
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16060
Sin perjuicio de lo indicado en la letra o) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo
de la Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que fueran precisos
para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.
Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos
procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos
adquiridos debidamente podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o de
distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las
disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta
motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos
programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader, Plan estratégico de la PAC). Asimismo, podrá efectuarse dicha
reasignación en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación
Interterritorial, con propuesta motivada de los gestores y autorizada por la Dirección
General de Presupuestos y Financiación Autonómica.
Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas
operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE+ (Fondo Social
Europeo Plus) precisarán autorización de la Dirección General de Cohesión y Fondos
Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y
control de los programas.
Artículo 10.
Transferencia de remanentes líquidos de tesorería.
Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales transferirán al
presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma el importe del
remanente de tesorería no afectado resultante de la liquidación del ejercicio
presupuestario anterior.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar crédito con este
importe en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no clasificadas», una vez
analizada su repercusión y sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria.
No obstante, y a fin de evitar que se produzcan estos remanentes, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública podrá limitar los libramientos de fondos a estas
entidades en función de su nivel de ejecución presupuestaria.
Las agencias públicas autonómicas, para la incorporación del remanente de tesorería
no afectado, aplicarán lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia. Si no se realizara la incorporación, se procederá conforme a lo
dispuesto en este artículo para los organismos autónomos y entidades públicas
empresariales.
TÍTULO II
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Artículo 11.
Bases de la actividad económica en materia de gastos de personal.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público
de la Comunidad Autónoma:
a) los órganos estatutarios y consultivos de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 12.2 del Estatuto de autonomía de Galicia para el Parlamento;
b) la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos;
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
De los gastos del personal al servicio del sector público