Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16058

crédito que afecten a los capítulos VI y VII cuando de ellos se derivara incremento del
gasto corriente.
Esa restricción no será de aplicación:
a) Cuando se destinaran a atender gastos extraordinarios derivados de catástrofes,
siniestros u otras situaciones de naturaleza análoga y carácter excepcional, una vez
realizada la declaración por parte del Consejo de la Xunta de Galicia de la situación
excepcional, catastrófica o de naturaleza análoga.
b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso, pudieran originarse por el
desarrollo de procesos de regularización derivados de acuerdos sobre materias de
función pública suscritos entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales.
c) A los incrementos del capítulo I derivados del cumplimiento de sentencias
judiciales firmes o de autos de ejecución obligada.
d) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el apartado cuatro del
artículo 13 de la presente ley.
e) A los incrementos del capítulo I derivados de lo previsto en el artículo 15 de la
presente ley.
f) Excepcionalmente, cuando las características de las actuaciones que hayan de
ejecutarse para el cumplimiento de la finalidad del programa presupuestario previsto
exigieran la adecuación de la naturaleza económica del gasto.
g) Cuando tuvieran por objeto atender las obligaciones a las que se refiere el
artículo 60.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de
Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, siempre que se
justificara la imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
h) Las transferencias para atender intereses de mora cuando se justificara la
imposibilidad de tramitarlas con cargo al gasto corriente.
Dos. En lo referente a la función 42 de la sección 07, «Consejería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional», función 41 de la sección 12,
«Consejería de Sanidad», y función 31 de la sección 08, «Consejería de Política Social e
Igualdad», la limitación indicada en el apartado uno anterior únicamente será de
aplicación una vez superado el cinco por ciento de las dotaciones iniciales de los
capítulos VI y VII en términos consolidados.
En caso de que las transferencias realizadas bajo dicho supuesto incrementaran los
créditos del capítulo I destinados a firmar contratos de duración determinada previstos en
el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, cuando la
modalidad de contratación fuera de realización de obra o servicio contemplada en la letra
a) del artículo 1 de la disposición citada, será necesaria la existencia de un informe
previo y favorable de la Dirección General de Empleo Público y Administración de
Personal sobre la adecuación de la modalidad de contratación que se pretende.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de los apartados del presente artículo,
las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) No se incrementarán los créditos autorizados inicialmente en las aplicaciones
presupuestarias de los subconceptos 226.02, «Publicidad y propaganda», 227.06,
«Estudios y trabajos técnicos», 226.01, «Atenciones protocolarias», y 226.06,
«Reuniones, conferencias y cursos».
La limitación de no incrementar el subconcepto 226.02 no afectará a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Deportes ni a la Consejería de Sanidad ni a sus entidades
dependientes cuando la transferencia tuviera su causa en medidas de seguridad en
materia de protección civil derivadas de riesgos no previstos o de medidas sanitarias
para la salud pública.
b) No podrán aminorarse los créditos consignados en el programa 312D,
«Programa de atención a la dependencia», excepto cuando financien créditos que

cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 32