Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16057
considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de
la propia sección presupuestaria.
h) Los créditos incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.0, destinados a pagar
ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la
aplicación 08.06.313D.480.1, con destino a pagar las indemnizaciones previstas en el
artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento
integral de la violencia de género.
i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de
Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la
aplicación 09.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de
Promoción Económica (Igape).
j) Los créditos de la sección 13, «Consejería de Cultura, Lengua y Juventud», a los
que se refiere el artículo 57 de la presente ley.
k) Los créditos destinados a pagar el complemento autonómico a las pensiones no
contributivas, de forma que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de
ellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
l) Los créditos destinados a pagar la renta de inclusión social de Galicia (risga).
m) Los créditos destinados a pagar las becas a estudiantes universitarios y en
formación.
n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias
públicas autonómicas en la medida en la que se autoricen ampliaciones de créditos
financiados por ellos.
ñ) Los créditos destinados a pagar recetas médicas.
o) Las dotaciones de la aplicación 10.A1.571A para cumplir el Acuerdo por el que
se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
p) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de expedientes de
expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras
secciones o de la misma sección.
q) Los créditos incluidos en la aplicación 14.05.312C.480.2, destinados a pagar las
ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
r) Los créditos incluidos en el programa 412A, destinados a financiar los gastos de
funcionamiento correspondientes a los subconceptos 221.06, «Suministros. Productos
farmacéuticos y material sanitario», 221.15, «Suministros. Implantes», 221.16,
«Suministros. Otro material sanitario», y 221.19, «Suministro. Material de laboratorio»,
que serán vinculantes entre sí en la misma área sanitaria.
s) Los créditos incluidos en las aplicaciones 08.02.312B.470.2 y 08.02.312B.481.3,
destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles
de 0 a 3 años.
t) Los créditos destinados a financiar el Bono social térmico.
u) Los créditos destinados a pagar las vacunas incluidos en el presupuesto de la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
v) Los créditos destinados a pagar el programa Emancípate, para jóvenes.
Dos. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los
mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de
octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos
presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del
Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado
por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 3 del artículo citado, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16057
considerarán ampliables únicamente con retenciones en otros créditos del capítulo I de
la propia sección presupuestaria.
h) Los créditos incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.0, destinados a pagar
ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la
aplicación 08.06.313D.480.1, con destino a pagar las indemnizaciones previstas en el
artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento
integral de la violencia de género.
i) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00, destinados al Fondo de
Garantía de Avales.
Esta ampliación se financiará con baja en las dotaciones de la
aplicación 09.01.741A.732.05 y de las correspondientes al Instituto Gallego de
Promoción Económica (Igape).
j) Los créditos de la sección 13, «Consejería de Cultura, Lengua y Juventud», a los
que se refiere el artículo 57 de la presente ley.
k) Los créditos destinados a pagar el complemento autonómico a las pensiones no
contributivas, de forma que permitan dar cobertura a todas las personas beneficiarias de
ellas que cumplan los requisitos exigidos por la administración.
l) Los créditos destinados a pagar la renta de inclusión social de Galicia (risga).
m) Los créditos destinados a pagar las becas a estudiantes universitarios y en
formación.
n) Las transferencias de financiación de los organismos autónomos y las agencias
públicas autonómicas en la medida en la que se autoricen ampliaciones de créditos
financiados por ellos.
ñ) Los créditos destinados a pagar recetas médicas.
o) Las dotaciones de la aplicación 10.A1.571A para cumplir el Acuerdo por el que
se establece el modelo de sostenibilidad de la digitalización de los servicios públicos.
p) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de expedientes de
expropiaciones. Esta ampliación se financiará con bajas en los programas de otras
secciones o de la misma sección.
q) Los créditos incluidos en la aplicación 14.05.312C.480.2, destinados a pagar las
ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas.
r) Los créditos incluidos en el programa 412A, destinados a financiar los gastos de
funcionamiento correspondientes a los subconceptos 221.06, «Suministros. Productos
farmacéuticos y material sanitario», 221.15, «Suministros. Implantes», 221.16,
«Suministros. Otro material sanitario», y 221.19, «Suministro. Material de laboratorio»,
que serán vinculantes entre sí en la misma área sanitaria.
s) Los créditos incluidos en las aplicaciones 08.02.312B.470.2 y 08.02.312B.481.3,
destinados a financiar la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles
de 0 a 3 años.
t) Los créditos destinados a financiar el Bono social térmico.
u) Los créditos destinados a pagar las vacunas incluidos en el presupuesto de la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
v) Los créditos destinados a pagar el programa Emancípate, para jóvenes.
Dos. La financiación de las ampliaciones de crédito, además de por medio de los
mecanismos previstos en el artículo 64.2 del Texto refundido de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de
octubre, podrá también realizarse con bajas de crédito en otros conceptos
presupuestarios.
Artículo 8. Transferencias de crédito.
Uno. Con independencia de las limitaciones a las que se refiere el artículo 68.1 del
Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado
por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 3 del artículo citado, no podrán tramitarse expedientes de transferencias de
cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32