Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16055

en las que estén implicadas otras administraciones, sin que, en ningún caso, en lo que
atañe a los dos primeros supuestos, pueda originarse incremento de gasto.
r) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de
función, correspondientes a servicios de una misma consejería, cuando tuvieran por
objeto cofinanciar incorporaciones de remanentes de crédito de ejercicios anteriores
correspondientes a la financiación condicionada.
s) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distinto grupo de
función, correspondientes a servicios de una misma o de distinta consejería, cuando
tuvieran por objeto redistribuir remanentes de crédito del capítulo I.
t) Autorizar transferencias de crédito entre los diferentes programas vinculados al
Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.
u) Autorizar transferencias de crédito derivadas de convenios o acuerdos de
colaboración para el desempeño conjunto de tareas o la financiación de gastos
comunes, dentro de la misma sección presupuestaria.
v) Autorizar transferencias de crédito desde la sección 23 a los distintos programas
de gasto.
w) Autorizar las transferencias de crédito de los remanentes de crédito de fondos
propios existentes en el cierre del programa 621B.
Artículo 6.

Vinculación de créditos.

Uno. Los créditos consignados en los estados de gastos de dichos presupuestos
quedarán vinculados al nivel establecido en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con excepción de los créditos que se relacionan a
continuación, los cuales serán vinculantes con el grado de vinculación que se indica:

La misma consideración tendrán los créditos correspondientes a la
aplicación 05.08.312E.223.09, «Transporte adaptado», así como los créditos
correspondientes a la aplicación 11.A1.512B.600.3, «Expropiaciones en materia de
carreteras».
El concepto 160, «Cuotas sociales», vinculará a nivel de sección, excepto para las
entidades con personalidad jurídica propia, las cuales vincularán a nivel de servicio.
Los conceptos 480, «Transferencias corrientes a familias», y 481, «Transferencias
corrientes a instituciones sin fin de lucro», por una parte, y los conceptos 780,

cve: BOE-A-2025-2144
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– 120.20, «Sustituciones de personal no docente».
– 120.21, «Sustituciones de personal docente».
– 120.24, «Acumulaciones de tareas de personal funcionario no docente».
– 120.26, «Sustituciones de personal de los cuerpos al servicio de la Administración
de justicia».
– 130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad».
– 130.10, «Segunda actividad de los bomberos y bomberas forestales».
– 131, «Personal laboral temporal».
– 131.24, «Acumulaciones de tareas de personal laboral temporal».
– 132, «Personal laboral temporal (profesorado de Religión)».
– 133, «Personal laboral temporal indefinido».
– 136, «Personal investigador en formación».
– 226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».
– 226.02, «Publicidad y propaganda».
– 226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».
– 226.13, «Gastos de funcionamiento de los tribunales de oposiciones y de pruebas
selectivas».
– 227.06, «Estudios y trabajos técnicos».
– 228, «Gastos de funcionamiento de los centros y servicios sociales».
– 229, «Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios».