Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16054
i) Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre
los previstos inicialmente en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de
ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios».
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 3990124, « Ingresos por compensación de contratistas».
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no
clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las cantidades
consignadas inicialmente en el estado de ingresos y las comunicadas en concepto de
entregas a cuenta y la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos
recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común,
así como de la diferencia que pudiera existir en las transferencias del Estado
procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
k) Para generar crédito, si procediera, en el programa 621B, «Imprevistos y funciones
no clasificadas», con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que
se refiere la letra f) del apartado dos del artículo 37 de la presente ley.
l) Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del
capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del
apartado uno y el apartado dos del artículo 38 de la presente ley, con excepción de la
letra f).
m) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos
que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de
convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuvieran
presupuestadas inicialmente.
n) Para generar crédito, a solicitud motivada de los organismos intermedios de la
autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas
operativos, al objeto de garantizar la ejecución correcta de los marcos financieros de los
fondos comunitarios 2014-2020 y 2021-2027 y de los fondos del Mecanismo
extraordinario del Instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).
ñ) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir
del momento en el cual que se publique la norma jurídica que establezca incremento de
las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del
Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la
dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones
establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
o) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para
adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia,
incluyendo entre tales medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en
contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasen
el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas
aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la
sección de que se trate.
p) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto
de las entidades públicas instrumentales, a fin de reflejar las repercusiones que en ellos
tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias
internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
q) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que
procedieran debido a reorganizaciones administrativas, a la puesta en marcha de
organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o al traspaso de competencias
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16054
i) Para generar créditos a consecuencia de los mayores ingresos recaudados sobre
los previstos inicialmente en cada una de las siguientes aplicaciones del presupuesto de
ingresos del Servicio Gallego de Salud:
– 36, «Prestaciones de servicios sanitarios».
– 37, «Ingresos por ensayos clínicos».
– 3990124, « Ingresos por compensación de contratistas».
– 353, «De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma».
– 354, «De fundaciones públicas autonómicas».
j) Para generar crédito en el programa 621B, «Imprevistos y funciones no
clasificadas», por un importe igual a la diferencia que pudiera existir entre las cantidades
consignadas inicialmente en el estado de ingresos y las comunicadas en concepto de
entregas a cuenta y la liquidación de ejercicios anteriores correspondiente a los distintos
recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común,
así como de la diferencia que pudiera existir en las transferencias del Estado
procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
k) Para generar crédito, si procediera, en el programa 621B, «Imprevistos y funciones
no clasificadas», con los ingresos del capítulo IX procedentes de las operaciones a las que
se refiere la letra f) del apartado dos del artículo 37 de la presente ley.
l) Para generar crédito en los capítulos VIII y IX de gastos con los ingresos del
capítulo IX procedentes de las operaciones a las que se refieren el párrafo tercero del
apartado uno y el apartado dos del artículo 38 de la presente ley, con excepción de la
letra f).
m) Para generar crédito en las entidades públicas instrumentales por los ingresos
que se produzcan en las mismas cuando resulten beneficiarias de las órdenes de
convocatorias de ayudas realizadas por cualquier administración que no estuvieran
presupuestadas inicialmente.
n) Para generar crédito, a solicitud motivada de los organismos intermedios de la
autoridad de gestión o, en su caso, de las autoridades de gestión de los programas
operativos, al objeto de garantizar la ejecución correcta de los marcos financieros de los
fondos comunitarios 2014-2020 y 2021-2027 y de los fondos del Mecanismo
extraordinario del Instrumento Next Generation EU (Próxima generación UE).
ñ) Para generar crédito en el programa 312D, «Atención a la dependencia», a partir
del momento en el cual que se publique la norma jurídica que establezca incremento de
las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración general del
Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la autonomía y atención a la
dependencia.
A esta generación de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones
establecidas en el artículo 69.2 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
o) Para introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para
adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas de cualquier procedencia,
incluyendo entre tales medidas la declaración de indisponibilidad del crédito y su baja en
contabilidad.
En el supuesto de que las obligaciones reconocidas hasta ese momento sobrepasen
el importe real de la transferencia, su financiación se realizará mediante las oportunas
aminoraciones en otros créditos, preferentemente de operaciones corrientes, de la
sección de que se trate.
p) Para introducir las variaciones que fueran necesarias en los programas de gasto
de las entidades públicas instrumentales, a fin de reflejar las repercusiones que en ellos
tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias
internas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
q) Para realizar las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que
procedieran debido a reorganizaciones administrativas, a la puesta en marcha de
organismos autónomos y agencias públicas autonómicas o al traspaso de competencias
cve: BOE-A-2025-2144
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Núm. 32