Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16053
realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación
prevista inicialmente.
A la comunicación a la que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que
la justifican con relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los
objetivos del programa afectado en relación con los previstos inicialmente.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes
modificaciones presupuestarias:
a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a
actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, conforme a lo previsto en
los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 y 2021-2027 que resulten de
aplicación, así como para las reasignaciones de tales créditos a las que se refiere el
apartado dos del artículo 9.
b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de
la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba
el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de
la obligación de los créditos generados, con destino a financiar gastos derivados de la
realización de pruebas de selección de personal, debido a los mayores ingresos
recaudados sobre los previstos inicialmente en el artículo 30, «Tasas administrativas».
d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la
fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos
de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y
agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de
diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997,
sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
e) Para generar crédito por el importe que correspondiera debido a la mayor
recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que se
establecen inicialmente para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la
presente ley, siempre que quedara garantizado el equilibrio económico-financiero
necesario, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.
f) Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos
por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del
subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la
cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad
Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
h) Para generar crédito en la sección 15, Consejería del Medio Rural, por el importe
que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras
agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición
adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la
Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a instancia de la
consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el
oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12
de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
cve: BOE-A-2025-2144
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 16053
realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, a la suspensión de la actuación
prevista inicialmente.
A la comunicación a la que se refiere la disposición adicional segunda del Decreto
legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se le adjuntará una explicación sobre los motivos que
la justifican con relación al nuevo gasto propuesto y su repercusión, si procede, sobre los
objetivos del programa afectado en relación con los previstos inicialmente.
Artículo 5. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Sin perjuicio de las facultades que se le asignan en el Texto refundido de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,
de 7 de octubre, se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública competencias específicas para llevar a cabo las siguientes
modificaciones presupuestarias:
a) Para incorporar los créditos de ejercicios anteriores que correspondan a
actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Unión Europea, conforme a lo previsto en
los reglamentos del periodo de programación 2014-2020 y 2021-2027 que resulten de
aplicación, así como para las reasignaciones de tales créditos a las que se refiere el
apartado dos del artículo 9.
b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de
la obligación en cada ejercicio del fondo de reserva constituido de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueba
el impuesto sobre la contaminación atmosférica.
c) Para incorporar el crédito que no hubiera alcanzado la fase de reconocimiento de
la obligación de los créditos generados, con destino a financiar gastos derivados de la
realización de pruebas de selección de personal, debido a los mayores ingresos
recaudados sobre los previstos inicialmente en el artículo 30, «Tasas administrativas».
d) Para incorporar el crédito de ejercicios anteriores que no hubiera alcanzado la
fase de reconocimiento de la obligación en el capítulo VIII de los presupuestos de gastos
de la Administración general o, en su caso, en los de los organismos autónomos y
agencias, en el supuesto previsto en el artículo 43 de la Ley 11/1996, de 30 de
diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997,
sobre el tratamiento de los créditos para las provisiones de riesgos no ejecutados.
e) Para generar crédito por el importe que correspondiera debido a la mayor
recaudación de las tasas y precios públicos y privados respecto a las previsiones que se
establecen inicialmente para las distintas secciones presupuestarias en el anexo III de la
presente ley, siempre que quedara garantizado el equilibrio económico-financiero
necesario, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.
f) Para generar crédito por el importe que correspondiera por los mayores ingresos
por la prestación del servicio de recaudación ejecutiva a otros entes, del
subconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.
g) Para generar crédito, en la sección presupuestaria correspondiente, por la
cuantía igual al importe de las compensaciones económicas a favor de la Comunidad
Autónoma derivadas de pólizas suscritas con compañías de seguros.
h) Para generar crédito en la sección 15, Consejería del Medio Rural, por el importe
que correspondiera al producto de la venta del patrimonio de las extintas cámaras
agrarias locales y provinciales, con destino a los fines previstos en la disposición
adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, y en la disposición adicional cuarta de la
Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego. A tal fin, a instancia de la
consejería interesada, la Consejería de Hacienda y Administración Pública tramitará el
oportuno expediente de desafectación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12
de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
cve: BOE-A-2025-2144
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