Comunidad Autónoma de Galicia. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-2144)
Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 16052

Artículo 3. Presupuesto de las entidades instrumentales del sector público autonómico
con presupuesto estimativo.
Uno.

Entidades públicas empresariales.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas
empresariales a los que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Dos.

Consorcios autonómicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los consorcios a los que se
refiere la letra f) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y
la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la
distribución que se relacionan en el anexo I.
Tres.

Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles
públicas autonómicas a los que se refiere la letra g) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cuatro.

Fundaciones del sector público autonómico.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector
público autonómico a las que se refiere la letra h) del artículo 1 de la presente ley, que
incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados
financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo I.
Cinco. Aprobación de subvenciones de explotación y capital de las entidades
públicas empresariales y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Se autorizan las dotaciones de subvenciones de explotación y capital de las
entidades públicas empresariales a las que se refiere la letra e) del artículo 1 de la
presente ley y de las sociedades mercantiles públicas autonómicas a las que se refiere la
letra g) del artículo 1 de la misma, por los importes y con la distribución que se
relacionan en el anexo II. En caso de que hayan de superarse tales cuantías máximas, la
consejería competente en materia de hacienda dará cuenta al Parlamento de Galicia de
las razones que justifican tal incremento.
Seis. La Xunta de Galicia dará cuenta, trimestralmente, al Parlamento de Galicia de
la relación, el porcentaje y la clase de participación que mantenga en cualquier sociedad
mercantil no perteneciente al sector público autonómico.
CAPÍTULO II

Artículo 4.

Régimen general de las modificaciones presupuestarias.

Uno. Las modificaciones de créditos presupuestarios serán autorizadas conforme a
los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley de régimen financiero y
presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con
las excepciones derivadas de la aplicación de lo indicado en el presente capítulo.
Dos. Las propuestas de modificación habrán de indicar, con el mayor nivel de
desglose orgánico, funcional y económico, las aplicaciones presupuestarias afectadas, y
contemplarán adecuadamente los motivos que las justifican, tanto los relativos a la

cve: BOE-A-2025-2144
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De las modificaciones presupuestarias