Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1867)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14510
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho
de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las personas víctimas
a las que se refiere la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. En los
distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima
de los delitos a que se refiere dicho precepto y, en especial, en los de violencia de
género, deberá ser la misma persona profesional de la abogacía la que asista a aquella,
siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
2.º Asistencia de la persona profesional de la abogacía a la persona detenida,
presa o imputada que no la hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no
sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia
ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial
y la persona detenida, presa o imputada no hubiere designado persona profesional de la
abogacía en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia
letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de
detención europea que no hubiera designado persona profesional de la abogacía.
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar a la persona profesional de la
abogacía los honorarios devengados por su intervención.
3.º Defensa gratuita por la persona profesional de la abogacía en el procedimiento
judicial, cuando su intervención sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, se de
alguna de las siguientes circunstancias:
I. Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante
auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
II. Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal
haya ejercitado su derecho a estar asistido de una persona profesional de la abogacía y
así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que
se trate y las circunstancias personales de la persona solicitante de asistencia jurídica.
III. Gastos subvencionables
Se subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación,
atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios
de Abogados y el coste que genere al Consejo General y Colegios profesionales de
Abogados el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de
las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los
ciudadanos y la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, en el ámbito de la
competencia de este Ministerio.
IV.
Cuantía de la subvención
El importe de la subvención asciende a 46.418,99 miles de euros (aplicación
presupuestaria 13.02.112A.483) y a 1.836,00 miles de euros (aplicación
presupuestaria 13.02.112A.485).
V. Forma de realización del pago
El pago de esta subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero.
VI.
Exigencia de garantía
El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía,
de conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero.
cve: BOE-A-2025-1867
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14510
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho
de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las personas víctimas
a las que se refiere la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. En los
distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima
de los delitos a que se refiere dicho precepto y, en especial, en los de violencia de
género, deberá ser la misma persona profesional de la abogacía la que asista a aquella,
siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
2.º Asistencia de la persona profesional de la abogacía a la persona detenida,
presa o imputada que no la hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no
sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia
ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial
y la persona detenida, presa o imputada no hubiere designado persona profesional de la
abogacía en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia
letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de
detención europea que no hubiera designado persona profesional de la abogacía.
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar a la persona profesional de la
abogacía los honorarios devengados por su intervención.
3.º Defensa gratuita por la persona profesional de la abogacía en el procedimiento
judicial, cuando su intervención sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, se de
alguna de las siguientes circunstancias:
I. Su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante
auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
II. Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal
haya ejercitado su derecho a estar asistido de una persona profesional de la abogacía y
así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que
se trate y las circunstancias personales de la persona solicitante de asistencia jurídica.
III. Gastos subvencionables
Se subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación,
atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios
de Abogados y el coste que genere al Consejo General y Colegios profesionales de
Abogados el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de
las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los
ciudadanos y la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, en el ámbito de la
competencia de este Ministerio.
IV.
Cuantía de la subvención
El importe de la subvención asciende a 46.418,99 miles de euros (aplicación
presupuestaria 13.02.112A.483) y a 1.836,00 miles de euros (aplicación
presupuestaria 13.02.112A.485).
V. Forma de realización del pago
El pago de esta subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero.
VI.
Exigencia de garantía
El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía,
de conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero.
cve: BOE-A-2025-1867
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Núm. 28