Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1867)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de la Abogacía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14511

VII. Plazo y forma de justificación de la subvención
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, el
plazo para la presentación de la justificación es de cuatro meses a partir del día siguiente
al de finalización del plazo de ejecución otorgado a la entidad en la resolución de
concesión.
La justificación de la subvención se realizará mediante una cuenta justificativa
integrada por una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención y por una memoria económica justificativa
del coste de las actividades realizadas. La cuenta justificativa contendrá la
documentación prevista en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión
de algún Colegio de la Abogacía, se detraerá de los libramientos posteriores una
cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General a dichos colegios.
VIII. Gestión de la subvención
Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de
la subvención que se concede por la presente resolución.
IX. Publicidad de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 33/2025, de 21 de
enero, se dará publicidad de la presente subvención a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el artículo 6
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
X.

Modificación

Conforme dispone el artículo 7 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, la entidad
beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución cuando se
produzca un cambio normativo que conlleve una modificación o incremento del ámbito
de aplicación objetivo. Asimismo, podrá modificarse de oficio la resolución de concesión
como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada
concesión y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente
asignadas por la aprobación de nuevos Presupuestos Generales del Estado, así como
por el incremento del número de las actuaciones profesionales sobre el inicialmente
previsto, y por el aumento de los importes económicos de dichas actuaciones, como
consecuencia de la modificación del anexo II del Reglamento de asistencia jurídica
gratuita, aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia.
XI. Reintegro y régimen sancionador
En materia de reintegro de subvenciones y régimen sancionador, y para aquellos
extremos no previstos en la presente resolución, será aplicable, además de lo
particularmente dispuesto en el Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

cve: BOE-A-2025-1867
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Núm. 28