Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1790)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Anteproyecto y estudio de viabilidad de adecuación, reforma y conservación de la autovía A-2. Tramo: Igualada-Martorell. p. k. 550,6 al p. k. 585,5».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14272

El estudio de fauna indica que el viaducto de Can Pala. Torrente de Cal Marqués,
minimiza el efecto barrera sobre grandes mamíferos y, en particular sobre cabra
montesa, detectada en entorno del PK. 559. Además, el promotor indica que se
desmantelará la antigua autovía, eliminando el terraplén que tapona el barranco Torrent
de Cal Marqués.
Para facilitar la salida de la vía de los animales que puedan acceder a la plataforma a
pesar del cerramiento, se dispone la instalación de dispositivos de escape en
determinados puntos de la traza, aunque la localización exacta será definida en fases
posteriores, y se estudiará si es necesario implementar estas medidas en el resto del
trazado ya existente. Como medida específica para reducir la capacidad de acceso de
jabalí a la plataforma, se plantea instalar refuerzos específicos en el cerramiento en el
entorno de los 250 m a cada lado de los siguientes puntos de atropello:
Carretera

PK

Especie

Corredor cercano

A-2

552,3 Jabalí.

Torrent de Cal Magí.

A-2

555,1 Jabalí.

Riera d’Òdena.

A-2

558,2 Jabalí.

Torrent de Cal Marqués.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat
de Cataluña indica que se deberá impedir el acceso de animales a la calzada y aplicar
medidas para evitar el efecto barrera, habilitando pasos de fauna adecuados. El
promotor señala que, en fases posteriores, se completará el estudio de fauna teniendo
en cuenta todos los aspectos indicados por el organismo y recuerda las medidas
tomadas para evitar el efecto barrera sobre las diversas especies.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO indica que el proyecto debe
ser coherente con la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la Conectividad y
Restauración ecológicas, y que entre los corredores ecológicos destacan los cauces
fluviales y sus ecosistemas asociados. El promotor insiste que el anteproyecto da
continuidad a todos los corredores faunísticos identificados, entre los que se encuentran
los cauces fluviales, mediante la adecuación para el paso de los distintos grupos
faunísticos de las ODT y estructuras, así como la construcción de pasos específicos de
fauna.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El promotor indica que las actuaciones planteadas entre los PP.KK. 550,6 y 562,5 no
afectan de forma directa ni indirecta a la Red Natura 2000, siendo el espacio más
próximo la Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las
Aves (ZEPA) «Montserrat-Roques Blanques-Riu Llobregat», que se localiza a más de 2,5
km del final del trazado del proyecto.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat
de Cataluña indica, que todas las actuaciones de obra deberán evitar la afección a los
espacios naturales. El promotor responde que se evitará la afección a los espacios
naturales con la ampliación de la autovía y que el EsIA clasifica dichos espacios como
zonas de exclusión para la ubicación de elementos auxiliares de obra de carácter
temporal o permanente.
b.5

Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA indica que durante la fase de construcción se afectará a 7.176,51 m2 suelo
de inceptisol de fertilidad baja y 619.061,85 m2 de estisol de fertilidad media. Se
minimizará la ocupación permanente y temporal de los suelos de mayor capacidad
agrológica, terrenos cultivados y zonas de regadío, y se retirará la capa superficial del
suelo para su adecuada gestión. Se definirán las zonas de exclusión implantando un
cerramiento rígido en las zonas más sensibles, realización de un plan viario,

cve: BOE-A-2025-1790
Verificable en https://www.boe.es

b.4