Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1790)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Anteproyecto y estudio de viabilidad de adecuación, reforma y conservación de la autovía A-2. Tramo: Igualada-Martorell. p. k. 550,6 al p. k. 585,5».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14280

elementos o especies a conservar. Durante la fase de ejecución, se elaborarán informes
de seguimiento semestrales de las medidas de protección y conservación realmente
ejecutadas y detalle de la inspección. Con anterioridad a la emisión de acta de recepción
de la obra, se elaborará un informe final que recoja de forma resumida los aspectos e
incidencias más relevantes de la vigilancia efectuada, y en particular las medidas
ambientales realmente ejecutadas en relación con los distintos capítulos. Asimismo, se
realizará un informe semestral durante los tres años siguientes al acta de recepción de la
obra. Se realizarán informes especiales en caso de riesgo para alguno de los factores
ambientales. Se realizará un informe final al término del periodo de inspección, que
indique si es necesario la prolongación del periodo de vigilancia y control, incluyendo en
caso afirmativo la frecuencia de las inspecciones futuras y los parámetros a vigilar.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat
de Cataluña, considera que en el seguimiento ambiental de la obra se debe incluir una
descripción y valoración del interés geológico de los nuevos afloramientos resultantes de
la excavación de taludes. El promotor muestra su conformidad a esta indicación, que es
incorporada al condicionado de la presente resolución.

El proyecto objeto de la presente resolución se incluye en el artículo 7, punto 1, letra d)
«Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor», de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta
preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la
formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización
administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la
citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Anteproyecto y Estudio de Viabilidad de Adecuación,
Reforma y Conservación de la Autovía A-2. Tramo: Igualada - Martorell. P.K. 550,6 al
P.K. 585,5» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información

cve: BOE-A-2025-1790
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