Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1790)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Anteproyecto y estudio de viabilidad de adecuación, reforma y conservación de la autovía A-2. Tramo: Igualada-Martorell. p. k. 550,6 al p. k. 585,5».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14279

vulnerabilidad del proyecto se califica como baja o nula para los riesgos analizados, y no
se detectan riesgos meteorológicos graves. En caso de materializarse alguno de los
riesgos identificados, los daños sobre la infraestructura no provocarían impactos
significativos sobre el medio ambiente.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO indica que la vulnerabilidad
del proyecto frente al cambio climático está relacionada con el riesgo de erosión en
taludes y con las afecciones a elementos relacionados con el drenaje, que se deben ser
dimensionados con criterios adaptados a las nuevas circunstancias, aspectos que se han
tratado en apartados anteriores de esta resolución. Este organismo establece una serie
de medidas de diseño para reducir dichos riesgos, que el promotor ya ha tenido en
cuenta, estableciendo, asimismo, criterios en relación con el ciclo del agua y la
conectividad ecológica como no distorsionar los flujos naturales del agua ni elementos
clave del ciclo hidrológico, y medidas de reducción del consumo de agua. El promotor
responde que el anteproyecto ha evitado la modificación y rectificación de cauces, dando
continuidad a todos ellos sin generar desvíos ni encauzamientos, respetando los flujos
naturales y garantizando la no afección a la dinámica fluvial. Por otra parte, se
incorporarán las medidas de reducción del consumo de agua en los proyectos
constructivos, para su correcta aplicación durante las obras.
La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa de los
riesgos de protección civil que deben contemplarse en el trámite ambiental, concluyendo
que dado que el objeto del anteproyecto no conlleva la implantación de nuevos
elementos vulnerables en el marco de la Resolución IRP/971/2010 y de la Instrucción
ITMMPP, considera que el proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de
protección civil incluidos en la resolución e instrucción mencionadas y, por lo tanto, no le
son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la
implantación de nuevos elementos vulnerables, establecidos en las mismas. En cuanto
al riesgo de incendios forestales, se deberá dar cumplimiento a la normativa de
prevención de incendios forestales, sin perjuicio de las prescripciones que se indiquen
desde los organismos sectoriales competentes. Asimismo, considera conveniente que
las personas que intervengan en las obras estén informadas en relación con los riesgos.
El promotor responde que el programa de vigilancia ambiental contempla la elaboración
de un plan de prevención y extinción de incendios antes del inicio de las obras, siendo el
personal de obra informado de las zonas de riesgo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual
que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la
vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más
a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental incluido en el EsIA tiene por objeto garantizar la
correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas, así como prevenir
o corregir las posibles disfunciones con respecto a las medidas propuestas, o a la
aparición de efectos ambientales no previstos.
Se establecerá el seguimiento y vigilancia del jalonamiento/cerramiento temporal de
la zona de ocupación del trazado, elementos auxiliares y caminos de acceso; protección
de la calidad del aire, acústica y vibratoria; protección y conservación de suelos,
sistemas fluviales y calidad de las aguas, vegetación, fauna, y patrimonio cultural; control
de las labores de restauración e integración paisajística; y protección de la población,
productividad sectorial y organización territorial.
Durante las diferentes fases, se elaborarán informes que reflejen el seguimiento
efectuado, comenzando con la identificación de la situación previa a las obras y las áreas,

cve: BOE-A-2025-1790
Verificable en https://www.boe.es

d.