Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Evaluación. (BOE-A-2025-1546)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, para la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12846
b) La Subdirección General de Centros y Programas apoyará y asesorará a las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
de Ceuta y Melilla en la realización de la evaluación.
c) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
se responsabilizará de la revisión de los equipos informáticos necesarios para la
aplicación digital de la evaluación.
d) La Unidad de Acción Educativa Exterior (en adelante, UAEE), junto con las
Consejerías de Educación de España en los países correspondientes, coordinará la
organización y desarrollo de la evaluación en los centros de titularidad del Estado
español en el exterior y en los centros privados españoles en el exterior, difundirá los
resultados a las audiencias interesadas e impulsará las propuestas de actuación a partir
de los resultados obtenidos.
e) La Subdirección General de Centros y Emprendimiento coordinará la
organización y desarrollo de la evaluación en el CIERD, difundirá los resultados a las
audiencias interesadas e impulsará las propuestas de actuación a partir de los resultados
obtenidos.
f) La Subdirección General de la Inspección de Educación, por medio de la
Inspección Central, en su ámbito de actuación, y de los servicios de inspección en Ceuta
y en Melilla, supervisará el proceso de evaluación e impulsará en los centros el análisis y
la adopción de medidas en el plan de mejora por los centros.
Sexto. Coordinación de la aplicación de la evaluación.
Para el desarrollo de las Evaluaciones de diagnóstico se establecen tres niveles de
coordinación vinculadas a las actuaciones que se deben llevar a cabo:
1. Coordinación a nivel central, ejercida por el INEE en colaboración con las
unidades mencionadas en el apartado Quinto de esta resolución.
2. Coordinación a nivel local:
a) En cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, ejercida por las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de Ceuta y
Melilla en sus respectivos ámbitos de competencia.
b) En cada una de las ciudades en las que se sitúan centros de titularidad del
Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior, ejercida por la
Consejería de Educación correspondiente.
3. Coordinación en cada centro educativo, ejercida por los equipos directivos.
4. En el CIERD, el equipo directivo se encargará de realizar las funciones de
coordinación a nivel local y de centro.
Séptimo. Coordinación a nivel central.
El INEE, en coordinación con las unidades enumeradas en el apartado quinto,
desarrollará las siguientes funciones:
− La coordinación de todos los procedimientos establecidos.
− La fijación de las directrices en las que se concreten los aspectos que
correspondan relativos a la organización y aplicación de las evaluaciones. Estas
directrices se adaptarán a los distintos ámbitos (ciudades autónomas, centros de
titularidad del Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior y
CIERD) atendiendo a su propia planificación y recursos.
− El establecimiento de procedimientos de selección y formación de las personas
encargadas de aplicar las pruebas y de codificar, corregir y grabar los datos.
− La determinación de los procedimientos de traslado del material y de la información
sobre los resultados de las evaluaciones al alumnado, las familias y los centros.
cve: BOE-A-2025-1546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12846
b) La Subdirección General de Centros y Programas apoyará y asesorará a las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
de Ceuta y Melilla en la realización de la evaluación.
c) El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
se responsabilizará de la revisión de los equipos informáticos necesarios para la
aplicación digital de la evaluación.
d) La Unidad de Acción Educativa Exterior (en adelante, UAEE), junto con las
Consejerías de Educación de España en los países correspondientes, coordinará la
organización y desarrollo de la evaluación en los centros de titularidad del Estado
español en el exterior y en los centros privados españoles en el exterior, difundirá los
resultados a las audiencias interesadas e impulsará las propuestas de actuación a partir
de los resultados obtenidos.
e) La Subdirección General de Centros y Emprendimiento coordinará la
organización y desarrollo de la evaluación en el CIERD, difundirá los resultados a las
audiencias interesadas e impulsará las propuestas de actuación a partir de los resultados
obtenidos.
f) La Subdirección General de la Inspección de Educación, por medio de la
Inspección Central, en su ámbito de actuación, y de los servicios de inspección en Ceuta
y en Melilla, supervisará el proceso de evaluación e impulsará en los centros el análisis y
la adopción de medidas en el plan de mejora por los centros.
Sexto. Coordinación de la aplicación de la evaluación.
Para el desarrollo de las Evaluaciones de diagnóstico se establecen tres niveles de
coordinación vinculadas a las actuaciones que se deben llevar a cabo:
1. Coordinación a nivel central, ejercida por el INEE en colaboración con las
unidades mencionadas en el apartado Quinto de esta resolución.
2. Coordinación a nivel local:
a) En cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, ejercida por las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de Ceuta y
Melilla en sus respectivos ámbitos de competencia.
b) En cada una de las ciudades en las que se sitúan centros de titularidad del
Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior, ejercida por la
Consejería de Educación correspondiente.
3. Coordinación en cada centro educativo, ejercida por los equipos directivos.
4. En el CIERD, el equipo directivo se encargará de realizar las funciones de
coordinación a nivel local y de centro.
Séptimo. Coordinación a nivel central.
El INEE, en coordinación con las unidades enumeradas en el apartado quinto,
desarrollará las siguientes funciones:
− La coordinación de todos los procedimientos establecidos.
− La fijación de las directrices en las que se concreten los aspectos que
correspondan relativos a la organización y aplicación de las evaluaciones. Estas
directrices se adaptarán a los distintos ámbitos (ciudades autónomas, centros de
titularidad del Estado español en el exterior y centros privados españoles en el exterior y
CIERD) atendiendo a su propia planificación y recursos.
− El establecimiento de procedimientos de selección y formación de las personas
encargadas de aplicar las pruebas y de codificar, corregir y grabar los datos.
− La determinación de los procedimientos de traslado del material y de la información
sobre los resultados de las evaluaciones al alumnado, las familias y los centros.
cve: BOE-A-2025-1546
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Núm. 24