Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Evaluación. (BOE-A-2025-1546)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, para la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12852
2. El INEE elaborará los informes de centros, que serán entregados durante el mes
de octubre de 2025. Estos informes ofrecerán información para la reflexión y la toma de
decisiones orientadas a la mejora de la educación y se tendrán en cuenta en la
elaboración de los respectivos planes de mejora. El informe de centro incluirá, como
mínimo, los siguientes apartados:
a) Los resultados globales de centro y de grupo con respecto a la media global del
ámbito considerado.
b) La distribución del alumnado de cada grupo del centro según sus niveles de
rendimiento y en relación a la distribución de todo el alumnado de cada ámbito
considerado.
c) Los resultados en relación con el índice social, económico y cultural y con
diferentes variables sociodemográficas.
d) El informe para el CIERD solo recogerá los resultados globales del centro y de
su alumnado en cada competencia.
Decimosexto.
Información a la comunidad educativa.
El tutor o tutora, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos
de evaluación interna y los resultados de la evaluación de diagnóstico, informará a
padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna en particular. El jefe o jefa de
estudios informará a los respectivos equipos educativos de los resultados de la
evaluación del conjunto del alumnado de cada curso. La Dirección del centro será la
responsable de informar al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica
y al Claustro de profesorado de los resultados generales obtenidos por el centro en la
Evaluación de diagnóstico. Todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad,
se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si
procede, las propuestas de actuación que se consideren necesarias.
Decimoséptimo.
Elaboración del plan de mejora.
Analizados los informes, los centros, en colaboración con la Inspección de Educación
de la respectiva Dirección Provincial en el caso de Ceuta y Melilla; con la Inspección
Central de Educación, en el caso de los centros de titularidad del Estado español en el
exterior y en el caso del CIERD, organizarán las medidas oportunas dirigidas a
garantizar que todo el alumnado pueda alcanzar los correspondientes desempeños
competenciales y a impulsar medidas de mejora de calidad y equidad de la educación, a
través de un plan de mejora dirigido a revisar los procesos didácticos y organizativos que
lo requieran y a orientar la práctica docente. Las medidas y propuestas de actuación
deberán incluirse en la Programación General Anual del curso siguiente y serán
evaluadas en la Memoria final.
Confidencialidad de los datos.
Desde cada nivel de responsabilidad se deberá garantizar, de acuerdo con lo
dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la confidencialidad de los datos
individuales del alumnado, del profesorado, de los equipos directivos y de la información
de cada uno de los centros. Asimismo, se protegerá el anonimato de los datos de las
familias del alumnado que realicen los cuestionarios de contexto.
El acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la
Administración educativa y al propio centro del que proceden. Todas las personas que
por razones de su trabajo o puesto intervengan en cualquier fase del proceso de
aplicación o en el tratamiento de datos o tengan acceso a los resultados estarán
obligadas a guardar la confidencialidad y el secreto profesional, obligación que subsistirá
aun después de finalizar su relación con las Evaluaciones de diagnóstico.
cve: BOE-A-2025-1546
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctavo.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12852
2. El INEE elaborará los informes de centros, que serán entregados durante el mes
de octubre de 2025. Estos informes ofrecerán información para la reflexión y la toma de
decisiones orientadas a la mejora de la educación y se tendrán en cuenta en la
elaboración de los respectivos planes de mejora. El informe de centro incluirá, como
mínimo, los siguientes apartados:
a) Los resultados globales de centro y de grupo con respecto a la media global del
ámbito considerado.
b) La distribución del alumnado de cada grupo del centro según sus niveles de
rendimiento y en relación a la distribución de todo el alumnado de cada ámbito
considerado.
c) Los resultados en relación con el índice social, económico y cultural y con
diferentes variables sociodemográficas.
d) El informe para el CIERD solo recogerá los resultados globales del centro y de
su alumnado en cada competencia.
Decimosexto.
Información a la comunidad educativa.
El tutor o tutora, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos
de evaluación interna y los resultados de la evaluación de diagnóstico, informará a
padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna en particular. El jefe o jefa de
estudios informará a los respectivos equipos educativos de los resultados de la
evaluación del conjunto del alumnado de cada curso. La Dirección del centro será la
responsable de informar al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica
y al Claustro de profesorado de los resultados generales obtenidos por el centro en la
Evaluación de diagnóstico. Todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad,
se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si
procede, las propuestas de actuación que se consideren necesarias.
Decimoséptimo.
Elaboración del plan de mejora.
Analizados los informes, los centros, en colaboración con la Inspección de Educación
de la respectiva Dirección Provincial en el caso de Ceuta y Melilla; con la Inspección
Central de Educación, en el caso de los centros de titularidad del Estado español en el
exterior y en el caso del CIERD, organizarán las medidas oportunas dirigidas a
garantizar que todo el alumnado pueda alcanzar los correspondientes desempeños
competenciales y a impulsar medidas de mejora de calidad y equidad de la educación, a
través de un plan de mejora dirigido a revisar los procesos didácticos y organizativos que
lo requieran y a orientar la práctica docente. Las medidas y propuestas de actuación
deberán incluirse en la Programación General Anual del curso siguiente y serán
evaluadas en la Memoria final.
Confidencialidad de los datos.
Desde cada nivel de responsabilidad se deberá garantizar, de acuerdo con lo
dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la confidencialidad de los datos
individuales del alumnado, del profesorado, de los equipos directivos y de la información
de cada uno de los centros. Asimismo, se protegerá el anonimato de los datos de las
familias del alumnado que realicen los cuestionarios de contexto.
El acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la
Administración educativa y al propio centro del que proceden. Todas las personas que
por razones de su trabajo o puesto intervengan en cualquier fase del proceso de
aplicación o en el tratamiento de datos o tengan acceso a los resultados estarán
obligadas a guardar la confidencialidad y el secreto profesional, obligación que subsistirá
aun después de finalizar su relación con las Evaluaciones de diagnóstico.
cve: BOE-A-2025-1546
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctavo.