Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Evaluación. (BOE-A-2025-1546)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, para la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 12853
Centros privados.
Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente resolución en lo que
se refiere a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno y de coordinación
docente. En todo caso, las fechas y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las
mismas que para los centros públicos.
Disposición adicional segunda.
educativo.
Alumnado con necesidad específica de apoyo
Se establecerán las medidas necesarias para garantizar la inclusión de todo el
alumnado siguiendo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, lo que
incluye proporcionar múltiples formas de representación, de acción y expresión. En
particular se tendrá en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales
derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas
evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido. Será el equipo
psicopedagógico y de orientación de cada centro educativo, junto con el tutor o tutora y
el profesorado de apoyo del alumno o alumna, quien elaborará los instrumentos de
evaluación y los informes individualizados en los que se constate el nivel de adquisición
de las competencias correspondientes y las posibles medidas a adoptar teniendo en
cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la
evaluación de diagnóstico.
El alumnado al que se realice una adaptación curricular significativa será evaluado
tomando como referencia dicha adaptación y sus resultados no formarán parte del
análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con
el alumnado que lleve escolarizado en el sistema educativo español menos de un curso
escolar completo y que, como consecuencia de ello, presente graves carencias
lingüísticas en lengua castellana.
Disposición adicional tercera.
Participación del profesorado.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 91.k) y 142.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de sus obligaciones
profesionales, el profesorado y los equipos directivos, tanto de los centros públicos como
de los privados, participarán y colaborarán en la realización de las Evaluaciones de
diagnóstico en los términos previstos en la presente Resolución.
Disposición final única.
Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1546
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la
Rosa Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Disposición adicional primera.
Sec. III. Pág. 12853
Centros privados.
Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente resolución en lo que
se refiere a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno y de coordinación
docente. En todo caso, las fechas y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las
mismas que para los centros públicos.
Disposición adicional segunda.
educativo.
Alumnado con necesidad específica de apoyo
Se establecerán las medidas necesarias para garantizar la inclusión de todo el
alumnado siguiendo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, lo que
incluye proporcionar múltiples formas de representación, de acción y expresión. En
particular se tendrá en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales
derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas
evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido. Será el equipo
psicopedagógico y de orientación de cada centro educativo, junto con el tutor o tutora y
el profesorado de apoyo del alumno o alumna, quien elaborará los instrumentos de
evaluación y los informes individualizados en los que se constate el nivel de adquisición
de las competencias correspondientes y las posibles medidas a adoptar teniendo en
cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la
evaluación de diagnóstico.
El alumnado al que se realice una adaptación curricular significativa será evaluado
tomando como referencia dicha adaptación y sus resultados no formarán parte del
análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con
el alumnado que lleve escolarizado en el sistema educativo español menos de un curso
escolar completo y que, como consecuencia de ello, presente graves carencias
lingüísticas en lengua castellana.
Disposición adicional tercera.
Participación del profesorado.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 91.k) y 142.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el marco de sus obligaciones
profesionales, el profesorado y los equipos directivos, tanto de los centros públicos como
de los privados, participarán y colaborarán en la realización de las Evaluaciones de
diagnóstico en los términos previstos en la presente Resolución.
Disposición final única.
Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1546
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2025.–El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la
Rosa Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X