Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Evaluación. (BOE-A-2025-1546)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, para la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Decimotercero.
1.

Sec. III. Pág. 12851

Aplicación y codificación de las pruebas.

Aplicación.

a) En Ceuta y Melilla, la aplicación de las pruebas en 4.º de Educación Primaria se
realizará por la empresa que resulte adjudicataria del contrato correspondiente. Las
pruebas de 2.º de Educación Secundaria Obligatoria serán responsabilidad del
profesorado designado para ello. El profesorado encargado de aplicar estas pruebas
será seleccionado entre aquel que no imparta docencia directa al grupo evaluado.
b) En los centros de titularidad del Estado español en el exterior y en los centros
privados españoles en el exterior la aplicación de las pruebas será responsabilidad del
profesorado designado para ello, que será seleccionado entre aquel que no imparta
docencia directa al grupo evaluado. La empresa que resulte adjudicataria del contrato
realizará el seguimiento de la aplicación.
c) En el CIERD el formato de aplicación de las pruebas se adaptará a la situación
particular de cada uno de los alumnos y alumnas. Con carácter general, la
responsabilidad de aplicación de las pruebas corresponderá a los docentes designados
por el equipo directivo del CIERD. El INEE proporcionará los materiales y la formación
necesarios para realizar la evaluación de dicho alumnado.
d) Los aplicadores y aplicadoras se encargarán también del registro de incidencias
en la plataforma digital habilitada a tal efecto.
2.

Codificación de pruebas y cuestionarios.

Las pruebas serán codificadas siguiendo guías estandarizadas elaboradas por el
INEE.
Las pruebas aplicadas en formato digital (4.º de la EP) se codificarán
automáticamente.
Las pruebas aplicadas en formato papel (2.º de ESO) y los cuestionarios de contexto
serán codificados por la empresa adjudicataria del contrato correspondiente.
Decimocuarto.

Plazos de envío y codificación de las pruebas.

Con la finalidad de que los centros educativos dispongan del informe individualizado
del alumnado antes del final de curso y puedan entregarlo a las familias junto con el
boletín de calificaciones, los equipos directivos de los centros educativos y los órganos
de coordinación a nivel local se asegurarán de que las pruebas de 4.º de EP realizadas
en papel sean digitalizadas y enviadas a través de la plataforma destinada a tal fin y de
que las de 2.º de ESO sean enviadas a la empresa el siguiente día lectivo a su
realización. Excepcionalmente, estas pruebas podrán enviarse escaneadas,
garantizando que el código de alumno o alumna se registra en cada una de las páginas.
Asimismo, los cuestionarios de contexto de familias deben ser enviados a la empresa
antes del día 30 de mayo de 2025.
Informes.

1. El INEE elaborará un informe de resultados individualizado de cada alumno y
alumna, que será entregado a finales del mes de junio y que incluirá los niveles
alcanzados en las competencias específicas de cada área o materia con una descripción
de los mismos. Los resultados del alumnado evaluado tendrán carácter confidencial y se
proporcionarán únicamente a su tutor o tutora y a sus representantes legales, utilizando
para ello un formato que les facilite la comprensión de los mismos. Estos informes
contendrán los resultados del alumno o alumna en relación con las medias globales del
ámbito considerado, de su centro y de su grupo. En el CIERD el informe solo incluirá los
resultados del alumno o alumna en relación con las medias del centro. Los resultados
individuales no tendrán consecuencias académicas en ningún caso.

cve: BOE-A-2025-1546
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinto.