Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1549)
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
1.3

Sec. III. Pág. 12887

Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las
siguientes:
– 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.

Seguro complementario.

2.1 Inicio de garantías: Las garantías se inician con la entrada en vigor de la
declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en
el anexo IV.
2.2 Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo
establecido en el Cuadragésimo Sexto Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el
plazo de suscripción del seguro regulado en la presente orden es el que se detalla en el
siguiente cuadro:
Seguro Principal

Cultivo

Inicio

Final

Aguacate.

1 de abril.

30 de junio para módulos 1, 2 y AC, 31 de julio para módulo EC y.
15 de septiembre para módulo P.

Chirimoyo.

1 de febrero.

30 de junio de para módulos 1 y 2 y 15 de septiembre de para el módulo
P.

Seguro Complementario
Inicio

Final

1 de julio de. 15 septiembre.

Chumbera, litchi, mango,
papaya, palmera datilera y 1 de febrero. 30 de junio.
piña.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en
la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de
siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan
en el anexo V.
Además de lo anterior, el asegurado deberá tener en cuenta que el precio que elija
para cada variedad debe ser el mismo en todas las parcelas aseguradas de dicha
variedad.
Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro, aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.

cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.