Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1549)
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12888
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1 Módulo 1
Tipo Plantación
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo
indemnización
Producción.
Helada (1).
Pedrisco.
Viento.
Golpe de calor.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas.
Explotación.
(Comarca).
Plantación (2).
Todos los cubiertos en la garantía a la producción.
Explotación.
(Comarca).
Plantones.
Plantación (3).
Todos los cubiertos en la garantía a la producción.
Explotación.
(Comarca).
Todo tipo de plantaciones.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo
climático.
Parcela.
Plantación en producción.
cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es
(1) Se garantiza el riesgo de helada sólo para los cultivos de aguacate y mango, en el ámbito especificado en el anexo III.2.
(2) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera.
(3) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango, palmera datilera y piña.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12888
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1 Módulo 1
Tipo Plantación
Garantía
Riesgos cubiertos
Cálculo
indemnización
Producción.
Helada (1).
Pedrisco.
Viento.
Golpe de calor.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas.
Explotación.
(Comarca).
Plantación (2).
Todos los cubiertos en la garantía a la producción.
Explotación.
(Comarca).
Plantones.
Plantación (3).
Todos los cubiertos en la garantía a la producción.
Explotación.
(Comarca).
Todo tipo de plantaciones.
Instalaciones.
Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo
climático.
Parcela.
Plantación en producción.
cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es
(1) Se garantiza el riesgo de helada sólo para los cultivos de aguacate y mango, en el ámbito especificado en el anexo III.2.
(2) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera.
(3) Garantía a la plantación sólo cubierta en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango, palmera datilera y piña.