Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1549)
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Artículo 7.
1.
1.1

Sec. III. Pág. 12886

Período de garantía.

Seguro Principal.
Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes
de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo IV.
b) Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a
continuación:
En el momento de la recolección.
En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
A los 12 meses desde la toma de efecto del seguro, para los cultivos de chirimoyo,
chumbera, litchi, mango, palmera datilera, papaya y piña.
Fecha que para cada variedad de aguacate se haya elegido de las que se establecen
a continuación:
Variedades

Fecha límite final de garantía

Fuerte.

30 de noviembre (1) /31 de enero (2).

Bacon.

30 de noviembre (1).

Pinkerton.

31 de enero (2).

Reed.

31 de marzo (2) /15 de mayo (2).

Hass.

31 de enero (2) /31 de marzo (2) /15 de mayo (2) /31 de julio (2) (3) /31 de agosto
(2) (3).

Lamb Hass.

31 de enero (2) /31 de marzo (2) /15 de mayo (2) /31 de julio (2) (3) / 31 de agosto
(2) (3).

(1) La fecha corresponde al año de contratación.
(2) La fecha corresponde al año siguiente al de contratación.
(3) Sólo se podrá elegir este final de garantías en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de
Tenerife.

1.2

Garantía a la plantación.

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
En caso de destrucción total del invernadero, las garantías del seguro quedarán en
suspenso hasta que el agricultor comunique a AGROSEGURO, y sea comprobado por
ésta, en los mismos plazos que se establezcan para la inspección de daños, la
reconstrucción total de dicho invernadero.
En caso de destrucción parcial del invernadero, se cubren los daños originados por
los riesgos cubiertos al cultivo, durante un plazo máximo de diez días naturales, salvo
acuerdo de un período superior entre las partes, a contar desde la fecha en que se
originó el desperfecto.
Una vez trascurrido dicho plazo, las garantías del seguro quedarán en suspenso,
hasta que el agricultor comunique a AGROSEGURO que dichas reparaciones han sido
efectuadas.

cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes
del arraigo.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las
siguientes: