Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1549)
Orden APA/69/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios, en relación con el seguro de explotaciones de producciones Tropicales y Subtropicales, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12885
Cuando para una explotación, el ámbito de aplicación del cultivo establezca que
parte de esta pueda asegurarse en los módulos 1 o 2 y otra parte de la misma solo
pueda asegurarse en el módulo P, se podrán realizar dos declaraciones de seguro, una
para los módulos 1 o 2 en la parte permitida y otra para el resto de la explotación en el
módulo P.
3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción
y la plantación.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
7. El módulo AC se contratará exclusivamente por organizaciones de productores y
sus asociaciones, que deberán asegurar la producción y plantación de todos sus socios.
Artículo 5.
1.
Rendimiento asegurable.
Seguro Principal.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades,
ajustándose a las esperanzas reales de producción.
Para la fijación de este rendimiento se deberán tener en cuenta, entre otros factores,
la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el
de mejor y peor resultado.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con la
producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las
partes, correspondiendo al asegurado demostrar los rendimientos si no fuera posible
alcanzarlo.
2.
Seguro Complementario.
El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta
que la suma de este más el rendimiento declarado en el seguro principal, no supere la
esperanza real de producción en el momento de la contratación.
1.
Seguro Principal.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de aguacate, chirimoyo,
chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña en plantaciones situadas en las
provincias, comarcas y términos municipales que se indican en el anexo III.
2.
Seguro Complementario.
Su ámbito de aplicación comprenderá las mismas parcelas del cultivo del chirimoyo
que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1 o 2.
cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12885
Cuando para una explotación, el ámbito de aplicación del cultivo establezca que
parte de esta pueda asegurarse en los módulos 1 o 2 y otra parte de la misma solo
pueda asegurarse en el módulo P, se podrán realizar dos declaraciones de seguro, una
para los módulos 1 o 2 en la parte permitida y otra para el resto de la explotación en el
módulo P.
3. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción
y la plantación.
4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única
no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
7. El módulo AC se contratará exclusivamente por organizaciones de productores y
sus asociaciones, que deberán asegurar la producción y plantación de todos sus socios.
Artículo 5.
1.
Rendimiento asegurable.
Seguro Principal.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de
las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades,
ajustándose a las esperanzas reales de producción.
Para la fijación de este rendimiento se deberán tener en cuenta, entre otros factores,
la media de los rendimientos obtenidos en años anteriores, eliminándose del cómputo el
de mejor y peor resultado.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con la
producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las
partes, correspondiendo al asegurado demostrar los rendimientos si no fuera posible
alcanzarlo.
2.
Seguro Complementario.
El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta
que la suma de este más el rendimiento declarado en el seguro principal, no supere la
esperanza real de producción en el momento de la contratación.
1.
Seguro Principal.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de aguacate, chirimoyo,
chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña en plantaciones situadas en las
provincias, comarcas y términos municipales que se indican en el anexo III.
2.
Seguro Complementario.
Su ámbito de aplicación comprenderá las mismas parcelas del cultivo del chirimoyo
que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1 o 2.
cve: BOE-A-2025-1549
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ámbito de aplicación.